| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJERCUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 24/11/2014
 204° y 155°
 
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano ISAAC MEJIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.208.109. Así se  decide.-
 Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. DILCIA MONTENEGRO
 
 
 
 
 Exp. AP31-S-2014-006060
 MAGC___/Neulys.-
 
 
 
 
 
 |