REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



DEMANDANTE: DROGUERIA SERVY´S, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 26 de septiembre de 2006, bajo el No 76, Tomo 197-A-Sgdo, y cuya última modificación de su documento constitutivo y estatutos sociales fue inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 12 de julio de 2012, bajo el No 7, Tomo 211-A-Sgdo.




DEMANDADO: TRIPHARMA SERVICIOS FARMACEUTICOS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 05 de marzo de 2007, bajo el No 90, Tomo 1518-A.




APODERADOS
DEMANDANTES: Rosa Arelis Hurtado de Pol, Juan Ramírez Torres y Kerlly Peraza Marcano, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.441.735, V-9.438.762 y V-16.310.774 e inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos. 30.472, 48.273 y 129.941, respectivamente.


APODERADA
DEMANDADO: Nelly Hernández Ponte, Elio Herrera Convit y Daniel Leal Lehmann, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.871.894, V-16.591.228 y V-17.588.797 e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 137.296, 131.250 y 136.694, respectivamente.




MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía de Intimación)


EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-001011


- I –
- NARRATIVA-
Comienza el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 01 de julio de 2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y la cual una vez distribuida correspondió su conocimiento al Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de julio de 2014 se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento especial de intimación consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2014 la apoderada de la actora comparece y procede a entregar los emolumentos al Alguacil para la intimación.
En fecha 30 de julio de 2014 comparece el Alguacil Cristian Delgado y mediante diligencia deja constancia de haber logrado la intimación de la demandada, y consigna recibo de intimación debidamente firmado por el abogado Daniel Leal Lehmann, en su carácter de apoderado de la sociedad demandada.
En fecha 12 de agosto de 2014, el apoderado judicial de la demandada procede a presentar escrito de oposición.
En fecha 20 de octubre de 2014 comparece la apoderada actora y consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de octubre de 2014 comparece la apoderada actora y solicita que se dicte sentencia de confesión ficta.

- II -
- MOTIVA –
Alegatos de la parte actora:
Señala la parte actora en su escrito de demanda:
- Que dentro de su actividad comercial procedió a vender productos farmacéuticos a la demandada, y en el caso que la motiva a presentar la demanda es que procedió a despachar mercancías a la demandada, reflejadas en trece (13) facturas, las cuales fueron aceptadas por la demandada, en base a la siguiente relación:
Nro de Factura Fecha Monto (en Bs.)
12853 08 de abril de 2013 3.890,00
12878 09 de abril de 2013 2.238,00
12879 09 de abril de 2013 3.890,00
13073 25 de abril de 2013 3.611,80
13386 22 de mayo de 2013 1.300,00
13407 23 de mayo de 2013 4.795,20
13413 24 de mayo de 2013 6.890,50
13415 24 de mayo de 2013 4.030,50
13438 27 de mayo de 2013 3.813,78
13464 28 de mayo de 2013 3.813,78
13465 28 de mayo de 2013 3.813,78
13527 31 de mayo de 2013 7.247,00
13529 31 de mayo de 2013 2.288,00


- Que en total la demandada adeuda por las trece (13) facturas la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.51.622,34).
- Que respecto a las facturas Nos 12853, 12878 y 12879, la demandada emitió cheque No 73010790 de fecha 09 de mayo de 2013, librado contra la cuenta No 0102-0245-11-0000096043 del Banco de Venezuela, a la orden de DROGUERIA SERVY`S, C.A., y que el mismo fue devuelto en la taquilla, señalándose al depositante que debía dirigirse al girador. Que este cheque devuelto fue entregado a la demandada y se le requirió el pago de las facturas demandadas.
- Que las facturas reclamadas han generado intereses al doce por ciento (12%).
- Que es por lo anterior que procede a demandar y reclama del demandado el pago de:
o La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.51.622,34), por concepto de capital de las facturas aceptadas antes identificadas;
o La cantidad de seis mil quinientos cincuenta y tres con ochenta y ocho céntimos (Bs.6.553,88), por concepto de intereses causados sobre el capital de las trece (13) facturas, desde la fecha de su aceptación hasta la fecha de su vencimiento, calculados al 12% anual, y desde sus fechas de vencimiento, exclusive, hasta el 31 de mayo de 2014, inclusive.
o Los intereses moratorios causados sobre el capital de cada una de las facturas antes descritas, desde el 31 de mayo de 2014, exclusive, hasta la fecha del pago total y definitivo, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre el capital de cada una de las referidas facturas.
o La corrección monetaria o indexación de las cantidades de dinero que el Tribunal condena a pagar a la demandada.
o Las costas procesales.
o Solicita sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada.
o Estima la demanda en (Bs.58.176,22).


Del Escrito de oposición

En la oportunidad procesal para hacer oposición al decreto de intimación, el demandado procedió a consignar escrito mediante el cual procedió a oponerse al decreto, señalando como fundamento el artículo 663 numerales 2º y 3º del Código de Procedimiento Civil, y señaló que “ofreció” a la demandada tres (3) cheques para el pago de la deuda, y que ésta última se negó a aceptar el pago.
Señala que está en desacuerdo con el pago de las costas procesales, en virtud a que la actora se negó a recibir las cantidades de dinero de manera maliciosa, por lo que solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.

Así las cosas, lo primero que hay que debe señalar este Tribunal es que el presente proceso se tramita por el procedimiento de intimación consagrado en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, y el demandado en la oportunidad de hacer oposición la fundamentó en causales del artículo 663 eiusdem, el cual consagra las causales para hacer oposición en el juicio de ejecución de hipoteca.
No obstante lo anterior, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…”, por lo tanto, la oposición en el juicio de intimación no debe ser fundamentada, basta la simple manifestación del intimado de que hace oposición para que se produzca el efecto señalado en el artículo 652 eiusdem, esto es, dejar sin efecto el decreto de intimación, abriéndose paso al lapso para la contestación de la demanda, que es de cinco (5) días siguientes, sin necesidad de citación de las partes.
En el presente caso, la parte demandada en fecha 12 de agosto de 2014 procedió a hacer oposición, por lo que, a partir del día de despacho siguiente comenzó a correr el lapso de cinco (5) para la contestación de la demanda, el cual corrió en los días, 13, 14 de agosto y 24, 25 y 26 de septiembre de 2014.
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte demandada en el lapso de contestación no procedió a dar contestación a la demanda. Así se establece.-
Siendo la cuantía del presente asunto de (Bs.58.176,22), la misma no excede de (1.500 unidades tributarias) (a razón de 127 por unidad tributaria), y por lo que, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No 2009-0006, G.O. No 39.152 del 02/04/2009, que estableció la cuantía del juicio breve hasta las 1.500 U.T., el presente juicio, una vez vencido el lapso de contestación, siguió por los trámites del procedimiento breve, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 652 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Así las cosas, una vez vencido el lapso de cinco (5) días para la contestación, cuyo último día fue el 26 de septiembre de 2014, comenzó a correr el lapso de pruebas (10 días) consagrado en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcurrió en los días: 29 y 30 de septiembre; 1, 2, 6, 7, 8, 10, 13 y 14 del octubre de 2014, evidenciándose de las actas procesales que sólo la parte actora procedió a promover pruebas. Así se establece.-
Establecido lo anterior, el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil establece que “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362…”.
Por su parte, el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado….”.
Así las cosas, en el presente caso nos encontramos en presencia con una confesión ficta, ya que, el demandado, después de hacer oposición al decreto de intimación, no procedió a dar contestación a la demanda, y tampoco procedió a promover ningún tipo de pruebas que le favorezcan, y siendo que la demanda no es contraria al orden público, y debiendo adicionarse en el presente caso que, en la oportunidad de ejercer su oposición, el demandado admitió la existencia de la deuda por los montos reclamados, señalando que el actor no le aceptó un especie de oferta de pago (privada) que le hiciere, por lo que debe señalarse que, en caso de que el demandado hubiere pretendido liberarse de la su deuda contaba con un procedimiento judicial consagrado en nuestro ordenamiento jurídico como lo es el procedimiento de oferta real de pago, por lo que, en el presente caso, se torna procedente la declaratoria de confesión ficta del demandado y en consecuencia, la declaratoria con lugar de la pretensión del actor. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) incoara la sociedad DROGUERIA SERVY´S, C.A., en contra de TRIPHARMA SERVICIOS FARMACEUTICOS, C.A., ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así:

PRIMERO: Se condena a la demanda a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.51.622,34), por concepto de capital de las facturas aceptadas reclamadas en el presente juicio;

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y tres con ochenta y ocho céntimos (Bs.6.553,88), por concepto de intereses causados sobre el capital de las trece (13) facturas, desde la fecha de su aceptación hasta la fecha de su vencimiento, calculados al 12% anual, y desde sus fechas de vencimiento, exclusive, hasta el 31 de mayo de 2014, inclusive.

TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta y Uno con Once Céntimos (Bs.2.581,11), por concepto de los intereses moratorios causados sobre el capital de cada una de las facturas antes descritas, desde el 31 de mayo de 2014, exclusive, hasta la presente fecha, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual.

CUARTO: Se condena al demandado a pagar la cantidad de dinero que resulte de la indexación o corrección monetaria del monto condenado a pagar en el particular primero, y para la liquidación de la rectificación monetaria ordenada, hágase la misma sobre la base del índice de Precios al Consumidor que suministre el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre el momento de la admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, la cual deberá ser practicada por un (1) Perito, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, al haber resultado totalmente vencida en la presente litis. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.

EJFR/lj.-
Exp. No AP31-V-2014-001011