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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
 Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas, 24 de noviembre de 2014.
 Años 204° y 155°
 
 No Exp. AP31-S-2014-010077
 SOLICITANTE: MARCELINO MENA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad  Nº.E-82.059.426.
 ABOGADA ASISTENTE: PILIALIS FRANYESCA MAZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.776.
 MOTIVO:   TITULO SUPLETORIO
 
 Acude a esta Instancia el ciudadano MARCELINO MENA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad  Nº E-82.059.426, asistido por la abogada en ejercicio PILIALIS FRANYESCA MAZA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.115.776, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO a este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Como fundamentos de su solicitud, afirma el peticionante, que ocupa en el Edificio signado con el Nº52, el Local Comercial 4, ubicado  en el Sector Monterrey, Sector Ojo de Agua,  Municipio Baruta del Estado Miranda.
 Igualmente solicita que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se le interrogue de los particulares contenidos en su escrito de solicitud.
 Ahora bien, analizado todo lo anterior, evidencia este Tribunal que el solicitante, pretende que se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias constituidas en el Edificio signado con el Nº52, el Local Comercial 4, ubicado  en el Sector Monterrey, Sector Ojo de Agua,  Municipio Baruta del Estado Miranda
 Que el costo aproximado de la bienhechurias es de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL  (Bf.545.000,oo)  BOLIVARES FUERTES.
 “… a fin de que se declare Titulo bastante para asegurar el Derecho de Propiedad de Bienhechurias que se  ha construido en el inmueble constituido por dicho  Local.
 En consecuencia, visto el escrito de solicitud y los diferentes instrumentos consignados junto al mismo, y dadas las consideraciones aquí expuestas es por lo este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, peticionada por el ciudadano MARCELINO MENA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad  Nº E-82.059.426, toda vez que las bienhechurias antes descritas se encuentran construidas dentro por el Local Comercial 4, ubicado  en el Sector Monterrey, Sector Ojo de Agua,  Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual es propiedad horizontal, regido por la Ley de Propiedad Horizontal, y así se decide.
 Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada,  firmada  y  sellada en la Sala de Despacho del  Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Área  Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 24 de noviembre de 2014.
 LA JUEZ,
 DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
 
 LA SECRETARIA,
 Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
 
 En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA,
 Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
 
 AAML/MVS/Jesús
 Exp. N° AP31-S-2014-010077
 
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