REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-002300
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.350.489.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: EVA TRENARD, CLAUDIA ELENA SABATER TRENARD y MASSIMILIANO CARLO TOGNINI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.605, 107.152 y 89.559, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE POGGIOLI PEREZ, ya identificado, debidamente representado por las abogadas CLAUDIA ELENA SABATER TRENAR Y EVA TRENARD, ya identificadas, mediante el cual solicitaron la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nro. 63, del año 1957, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, de fecha 08 de enero 1957, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error: Al asentar el nombre de su madre se colocó y se transcribió como: “TERESA PEREZ”, siendo lo correcto: “JULIA TERESA PEREZ DE POGGIOLI”.
En fecha 25 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectados en sus derechos por la Rectificación de Partida de Nacimiento, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, en consecuencia no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana JULIA TERESA PEREZ, signada con el Nro. 529, del año 1929, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 14 de diciembre 1929.-
• Copia simple de Acta de Matrimonio de la ciudadana, JULIA TERESA PEREZ, signada con el Nro. 304, del año 1947, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de diciembre 1947.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE POGGIOLI PEREZ, signada con el Nro. 63, del año 1957, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de enero 1957.-
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana JULIA TERESA PEREZ DE POGGIOLI.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, quedando demostrado con las pruebas que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita.
De las Actas se desprende que se cumplieron con todos los requisitos, es decir, la publicación del edicto y su correspondiente consignación en el expediente y fijación por parte de la Secretaria del Tribunal, la notificación de la Fiscal y su posterior comparecencia, sin objeción alguna y, siendo que vencido el lapso probatorio, sin que se haya presenciado oposición alguna a la presente solicitud, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, FRANCISCO JOSE POGGIOLI PEREZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Al asentar el nombre de la madre del solicitante, se colocó y se transcribió como: “TERESA PEREZ”, siendo lo correcto: “JULIA TERESA PEREZ DE POGGIOLI, razón por la cual, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, FRANCISCO JOSE POGGIOLI PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.350.489, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE POGGIOLI PEREZ signada con el Nro. 63, del año 1957, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de enero 1957, donde dice: “TERESA PEREZ”, debe decir y es lo correcto: “JULIA TERESA PEREZ DE POGGIOLI”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yimmy.-