REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-005855
SOLICITANTES: MARIENELLA ESCOBAR ESCOBAR y JAVIER ALEJANDRO RIVERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.988.315 y V-9.880.380, respectivamente,
ABOGADOS ASISTENTES Y APODERADO JUDICIALYSMARI ANDRADE GUTIERREZ y ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.617 y 51.105 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION)
SENTENCIA: Interlocutoria
De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Tribunal observó, que en la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2014, se incurrió en un error material involuntario al momento de la trascripción de la fecha en donde los solicitantes requirieron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error material involuntario en la sentencia dictada, donde dice y se lee “Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2014” ., debe decir y leerse “Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2014”, téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de divorcio dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de noviembre de 2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”.Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/DG
ASUNTO: AP31-S-2013-005855
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