REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-V-2011-002574
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 12 de febrero de 2010, bajo el Nro. 55, Tomo 23-A.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEON BORREGO Y BETTY PEREZ AGUIRRE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 19.980, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL GOMEZ GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.259.883.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE POMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.147.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del ciudadano MANUEL GOMEZ GOUVEIA.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 30 de enero de 2012, previa solicitud de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir compulsa anexa a Oficio, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, a los fines que el Tribunal que resultara sorteado previa distribución de Ley, practicara la citación de la parte demandada. En esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 24 de abril de 2012, se recibió oficio Nro. 2860-152, de fecha 17 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remitieron resultas de la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó sentencia definitiva en el presente juicio declarándose LA CONFESIÓN FICTA del demandado y CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de MANUEL GÓMEZ GOUVEIA, ambas partes suficientemente identificadas.
En fecha 13 de junio de 2012, previa solicitud de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria a la sentencia definitiva dictada en fecha 21 de mayo de 2012.-
En fecha 03 de julio de 2012, previa solicitud de la parte interesada, se dictó auto mediante el cual se decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva dictada, consistente en la Entrega Material del vehículo identificado como: Clase: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Año: 2007; Marca: Fiat; Modelo: SIENA FIRE 1.4L 8V; Color: Blanco BANCHISA; Serial del Motor: 178F50387459706; Serial de Carrocería: 9BD17216K733307801; Placas: AHB75C; Uso: PARTICULAR.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente asistida por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, así como, la apoderada de la parte actora tiene facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 20 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yimmy.-
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