EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-000996
PARTE ACTORA:
SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio y completamente reformado sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 08, Tomo 676-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ Y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.797 y 4.482, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YIMMYS ARNALDO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.349.180.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
Mediante libelo de demanda admitido por el procedimiento oral, los ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ Y MIGUEL FELIPE GABALDÓN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.797 y 4.482, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, demandó al ciudadano YIMMYS ARNALDO GONZALEZ VARGAS por COBRO DE BOLIVARES.
Admitida la demanda en fecha 12 de junio de 2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de su citación.
En fecha 28 de junio de 2012, se dejó constancia mediante la cual este Tribunal libró compulsas de citación a los fines de la citación de la a parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2012, compareció el alguacil titular de la unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, con sede en el Edificio José Maria Vargas y mediante diligencia consignó la respectiva compulsa de citación sin firmar a los fines de Ley.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dictó auto por este Tribunal mediante el cual insta al apoderado judicial de la parte actora a consignar copia simple de los documentos fundamentales de la presente acción a los fines de proveer acerca de la medida solicitada.
En fecha 09 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la citación por medio de carteles.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual el este Tribunal ordena la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal recibió oficio Nº 0319-2013, de fecha 25 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, asimismo este Tribunal lo agrega a los autos y se ordenó librar oficio Nº 13-0579 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la secretaria de este Tribunal deja constancia de haberse trasladado a la fijación del cartel de citación para dar cumplimiento a lo establecido con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal designó defensor Judicial a la parte demandada, asimismo se acordó notificar a la apoderada anteriormente designada.
En fecha 26 de marzo de 2014, comparece la ciudadana alguacil titular de la unidad de alguacilazgo de esta circunscripción Judicial y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, en su carácter de defensora Judicial de la parte demandada a los fines de ley.
En fecha 28 de marzo de 2014, compareció la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895 y mediante diligencia acepta el cargo recaído en su persona.
En fecha 28 de mayo de 2014, mediante el cual el Tribunal dejó constancia de haber librado la correspondiente compulsa de citación a la defensora Judicial.
En fecha 29 de octubre de 2014, compareció por una parte el apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL GABALDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, asimismo por otra parte compareció el ciudadano YIMMYS ARNALDO GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.349.180, en su carácter de demandado y debidamente asistido por la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.895, mediante diligencia se dan por citados y consignan escrito de convenimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de octubre de 2014, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES tiene incoado la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el ciudadano YIMMYS ARNALDO GONZALEZ VARGAS, antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de noviembre de Dos Mil catorce (2014).- Años: 204º y 155º.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
En la misma fecha siendo las ______., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/jhon.R
Asunto: AP31-V-2012-000996
QUIEN SUSCRIBE MILAGROS ADELLÁN, SECRETARIA ACC DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. HACE CONSTAR, QUE LAS COPIAS FOTOSTATICAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES QUE CORREN INSERTO EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NUMERO AP31-V-2012-000996, CONTENTIVO DEL JUICIO QUE POR COBRO DE BOLIVARES TIENE INCOADO LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., CONTRA EL CIUDADANO YIMMYS ARNALDO GONZALEZ VARGAS, CERTIFICACION QUE SE EXPIDE CONFORME A LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CARACAS,
LA SECRETARIA ACC,
MILAGROS ADELLÁN
IGC/MA/JR
EXP. Nº. AP31-V-2012-000996
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