REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: YOJAIRA SUSANA MOZO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.884.935.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA R. LEON GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-005574.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 17 de junio de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana YOJAIRA SUSANA MOZO DE DELGADO, asistida por la abogada en ejercicio Carolina R. León González, identificadas plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 1563, del año 1958, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su progenitora a saber, donde dice “…una niña por: EULALIA GONZALEZ DE MOZO…” debe decir “…una niña por: CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO…” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento de la madre consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1563, de fecha 27 de mayo de 1958.
Se dictó auto en fecha 25 de junio de 2013, mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, anotándose en los libros respectivos, asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de la de la ciudadana CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO.
Compareció en fecha 17 de julio de 2013, la ciudadana YOJAIRA SUSANA MOZO DE DELGADO, asistida por la abogada en ejercicio Carolina R. León González, ambas identificadas anteriormente, y consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la de la ciudadana CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO. En la misma fecha la referida ciudadana confirió Poder Apud Acta.
Mediante auto de fecha 01 de agosto de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de agosto de 2013, compareció la abogada en ejercicio Carolina R. León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
Compareció el 13 de enero de 2014, la representación judicial de la solicitante, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 12 de marzo de 2014, compareció la abogada en ejercicio Carolina R. León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895, consignó las copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de marzo de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 27 de marzo de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 92° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 02 de abril de 2014, la abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público, quien señalo nada tener que objetar a la fecha.
Se dictó auto en fecha 21 de abril de 2014, mediante el cual se instó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 12 de agosto de 2014, comparecieron los ciudadanos CATALINA LILIAN LEON GONZALEZ y MAXIMO ERNESTO RODRIGUEZ REQUENA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.959.275, y V-10.115.469, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1563, de fecha 27 de mayo de 1958, de la ciudadana YOJAIRA SUSANA MOZO DE DELGADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante en el nombre de su progenitora y copia de la cédula de identidad y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 80, año 1928, de la ciudadana CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO, expedida por el Registro Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la progenitora de la solicitante CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 12 de agosto de 2014, los ciudadanos CATALINA LILIAN LEON GONZALEZ y MAXIMO ERNESTO RODRIGUEZ REQUENA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.959.275, y V-10.115.469, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1563, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 27 de mayo de 1958, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana YOJAIRA SUSANA MOZO DE DELGADO.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1563, peticionada por la ciudadana YOJAIRA SUSANA MOZO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.884.935.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1563, de la ciudadana YOJAIRA SUSANA MOZO DE DELGADO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…una niña por: EULALIA GONZALEZ DE MOZO…” debe leerse “…una niña por: CARMEN EULALIA GONZALEZ DE MOZO…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1563, de fecha 27 de mayo de 1958, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______________del mes de_____________________de dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
___________________________
EXP. AP31-S-2013-005574
IGC/ /Mónica M.
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