| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas, 24 de Noviembre 2014
 
 Años: 203º y 154º
 
 Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos  JOSE REINALDO TAPIA, ENITH ESTHER GONZALEZ MARTINEZ, LUIS ENRIQUE JORDAN PEREZ Y ORLANDOO JOSE OCHOA GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.429.827, E-82.153.077, V-6.163.419 y V-6.451.000, respectivamente. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia.  Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 
 
 
 
 
 CMP/VV/
 ASUNTO N° AP31-S-2014-009379
 
 |