REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-007042
ASUNTO : IP01-P-2014-007042


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano JHONATHAN JOSE CORDERO CASTRO, cédula de identidad: 19.626.590, Venezolano, Soltero, obrero, residenciado en el sector la Guacoa, calle principal, casa S/N, Parroquia Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 25 de noviembre de dos mil catorce, siendo las 03.30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 07 el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de PRIMERO Control, a cargo del ABG. JOSE ANGEL MORALES, en presencia de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA, y del alguacil asignado a la sala. Acto seguido el Juez instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, se encuentran presentes el Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, del imputado JHONATHAN JOSE CORDERO CASTRO, en este estado, el ciudadano Juez, impone al ciudadano antes mencionado del derecho a ser asistido hasta por tres defensores privados como defensores de confianza o a solicitar la designación de un defensor publico, manifestando el imputado que no tiene abogado de confianza, en este estado se le hace un llamado a la Coordinación de la Defensa Publica, compareciendo el ABG. MIGUEL SIERRA, quien se encuentra de guardia. Seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. EDGLIMAR GARCIA, quien “solicito LIBERTAD PLENA, en virtud de que los hechos aquí presentados, no revisten carácter penal”. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando llamarse JHONATHAN JOSE CORDERO CASTRO, cédula de identidad: 19.626.590, Venezolano, Soltero, obrero, residenciado en el sector la Guacoa, calle principal, casa S/N, Parroquia Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el imputado que: No quería declarar. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido tomó la palabra la defensa publica quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal por lo que solicito la libertad plena. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, este Tribunal, expone los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: al ciudadano JHONATHAN JOSE CORDERO CASTRO, la libertad plena de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. Concluyó la presente Audiencia siendo las 03:30 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman. Es todo.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal, se observa que, se verifico de las actas que componen la presente causa que los hechos acontecidos no revisten carácter penal, Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano JHONATHAN JOSE CORDERO CASTRO. Y ASÍ SE DECIDE.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JHONATHAN JOSE CORDERO CASTRO, cédula de identidad: 19.626.590, Venezolano, Soltero, obrero, residenciado en el sector la Guacoa, calle principal, casa S/N, Parroquia Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano JHONATHAN JOSE CORDERO CASTRO, cédula de identidad: 19.626.590, Venezolano, Soltero, obrero, residenciado en el sector la Guacoa, calle principal, casa S/N, Parroquia Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1,2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA
Resolución N° PJ0012014000363.