REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005642
ASUNTO : IP11-P-2010-005642

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. GREGORY COELLO
FISCAL 16 MP ABG. JESUS ALBERTO CRESPO
SECRETARIO: ABG. GLORIANA MORENO G.
IMPUTADO (S): ZHENG JINPING
DEFENSOR (A): LUIS MANUEL MARTINEZ BRACHO, ABG. RICHARD PEROZA, ABG. EDUAR GUANIPA

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO

ZHENG JINPING, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.83.596.014, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/10/1980 estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida Ollarvides entre Táchira Edificio Webber, Piso 02 apartamento único de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0412-7777999.

DESCRIPCIÒN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha, 18 de Noviembre de 2013, en celebración Audiencia Preliminar contra el ciudadano ZHENG JINPING, en virtud del escrito acusatorio, presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ, previa admisión de la acusación se impuso al acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: ZHENG JINPING, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Y escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Se coloco UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica, amenaza a la victima ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ. 3) Prohibición que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES IMPUESTAS

En fecha, 18 de Noviembre de 2014, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones se constato que corre inserta en el presenta causa penal de igual manera el ciudadano juez informa a los presentes que consta en el Sistema Documental y Automatizado Juris 2000 que fue consignado por la ABG. MAGLENYS CHACIN ZAMBRANO, en su carácter de COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA, el siguiente documento: MPPSP/UTSO/2684/2014 DONDE RERMITE INFORME DE FINALIZACION del Ciudadano: ZHENG JINPING, y de igual manera consigna carta de residencia y constancia de trabajo emitida por el consejo comunal, de igual manera se verifica de la revision del sistema juris 2000, que posterior a la suspencion condicional del proceso no se constata ninguna causa relacionada con la ciudadana victima ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ, condiciones impuestas por el Tribunal en la audiencia preliminar por lo tanto y como fue solicitado por la defensa por la SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem a favor del ciudadano ZHENG JINPING, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.83.596.014, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/10/1980 estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida Ollarvides entre Táchira Edificio Webber, Piso 02 apartamento único de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0412-7777999.
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez u Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realizaion de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada.
2. La amnistía.
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código.
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este Código.

Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no
haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto, sin necesidad de fijar audiencia, ya que el dispositivo legal no lo exige. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano acusado ZHENG JINPING, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.83.596.014, de 32 años de edad, nacido en fecha 04/10/1980 estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Avenida Ollarvides entre Táchira Edificio Webber, Piso 02 apartamento único de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono: 0412-7777999, tal como consta en el Sistema Documental y Automatizado Juris 2000, que fue consignado por ABG. MAGLENYS CHACIN ZAMBRANO, en su carácter de COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA, el siguiente documento: MPPSP/UTSO/2684/2014 DONDE RERMITE INFORME DE FINALIZACION del Ciudadano: ZHENG JINPING, y de igual manera consigna carta de residencia y constancia de trabajo emitida por el consejo comunal, de igual manera se verifica de la revision del sistema juris 2000, que posterior a la suspencion condicional del proceso no se constata ninguna causa relacionada con la ciudadana victima ANDREINA DEL ROSARIO SANCHEZ. SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 7° y 300 numeral 3º ejusdem, a favor del ciudadano ZHENG JINPING O. SEGUNDO: La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del COPP, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Líbrese oficio al SIIPOL, a los fines de que sea borrado de pantalla en imputado de autos siendo autorizado al ciudadanos ZHENG JINPING, para la tramitación de dicho oficio ante el C.I.C.P.C. una vez conste auto de firmeza de la presente desicion Se acuerdas las copias certificadas partes de la presente causa incluyendo del auto de sobreseimiento. Negritas, subrayado y cursiva del Tribunal).
Publíquese, regístrese y déjese copia
ABG. GREGORY JOSEPH COELLO MAGDALENO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. GLORIANA MORENO
LA SECRETARIA