REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003099
ASUNTO : IP01-P-2013-003099



MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACION DE LIBERTAD



El día Cinco (05) de Junio de 2013, se llevó a cabo Audiencia de Presentación del ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 45 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-11.140.217, fecha de nacimiento 20-01-1969, de profesión u oficio comerciante, residenciado Libertadores de América, en la manzana 25, casa No. 1, ciudad de Coro Estado Falcón; en dicha audiencia la representación fiscal solicitó la imposición de de una MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por antes este tribunal cada 45 días por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por ultimo prosiga conforme el procedimiento previsto en la norma adjetiva penal.

Se le informó claramente al imputado lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la presunta comisión del delito imputado en este acto, se impuso del precepto constitucional para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, informándole igualmente que si declara será sin juramento, libre de apremio y coacción alguna, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestó el ciudadano que NO QUERIERE DECLARAR.

Por otro lado la Defensa expuso: “manifestando que dado la naturaleza del delito imputado y la posible pena a imponer, es procedente el procedimiento especial para delitos menos graves, por lo que solicito al Tribunal imponga a su defendido de los derechos que les asisten y específicamente del procedimiento por suspensión condicional del proceso, esto en caso de considerar suficientes los elementos de convicción para sustentar el delito imputado por el Ministerio Público a mi defendido.” Es todo.

Visto lo sucedido en la audiencia de presentación este Tribunal decretó al ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ, la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 03 consistente en presentación periódica cada 45 días. Por lo que en este auto se expondrán los fundamentos de hecho y de derecho que justifican dicha decisión a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo cual se hace en los siguientes términos:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala 3 requisitos que tienen que ser concurrentes para que proceda la aplicación de una medida que restrinja la libertad a un ciudadano, siendo así dichos requisitos son los siguientes:

1.- Hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita: En el presente asunto riela al folio 4 Acta Policial Con fecha, 03 d3 Junio del 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy compareció por ante este Despacho policial el funcionar: OFICIAL AGREGADO JOAN GARCIA, titular de la cedula de identidad numero. V 15.558.027, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcon quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113. 114, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la presente diligencia Policial a continuación. Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy lunes 03 de Junio del año en curso, momentos que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la en la unidad radio patrullera P-325 por el perímetro de la esta ciudad Santa Ana de Coro, específicamente variante sur adyacente de la Urbanización Libertadores, en momento que observo a un ciudadano con vestimenta de vigilante (oficial de seguridad) desde el interior de la pre descrita urbanización quien me hace señales con sus miembros superiores por lo que me acerco al mismo donde se identifica como DARWIN CASTELLANO, quien me manifiesta que observo minutos antes y a pocos metros en la misma urbanización, visualizo a una persona quien vestía para el momento camisa blanca y jeans hurtando de una de las casas un (01) cable de bajante por lo que en compañía del oficial de seguridad me traslade hasta la referida vivienda, donde al llegar observamos a una persona con las mismas características a las aportadas anterior mente por el oficial de seguridad quien al notar nuestra presencia. emprende veloz huida, por lo que de inmediato procedo a la persecución del mismo, observando que el mismo llevaba en sus manos un cable de color negro utilizados comúnmente como bajantes de energía eléctrica así mismo esta persona ingresa a otra vivienda cerca del lugar, percatándome que a simple vista en dicha vivienda se observaban daños en la manilla de la puerta, cuestión que me llamó la atención porque dichas vivienda aún no han sido entregadas a sus propietario, por lo que con las seguridades del caso ingrese a la misma dando captura de esta persona en el cubículo que funciona como sala, así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al mismo que de poseer algún arma u objeto de interés criminalistico que lo exhibiera conforme a lo tipificado obteniendo del mismo respuesta negativa, seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole entre sus ropa o adherido a sus cuerpos ningún objeto de interés criminalistico, continuando con el procedimiento observe en el mismo cubículo lo siguiente; ocho (08) hojas de ventanas de color blanco. (01) un lavamanos con su base, (15) quince metros de cable bajante vista la situación procedí con la aprehensión- del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Eiusdem, quedando identificado como: LUIS MANUEL RAMIREZ nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1 1.140.217, fecha de nacimiento 20/01/69, estado civil soltero profesión u oficio no definida., natural y residenciado en Urbanización Libertadores manzana N° 25. casa S/N. siendo impuestos de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificándoles que quedarían a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, en apego a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta el Centro de Coordinación General así como las evidencias colectadas, seguidamente se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar llamada vía telefónica a la ABC. ALVARO CONTRERAS Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a quien le notificó sobre el procedimiento realizado: una vez finalizada las actuaciones policiales, hago entrega de las mismas al OFICIAL JEFE FRANCISCO PEREIRA, Jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de Polifalcon es todo.

DENUNCIA: N° 00325 folio 06, de fecha 03 de Junio 2013, Con esta misma fecha, siendo las 03: 10 horas de la tarde del día de de hoy, compareció ante este despacho una persona quien dijo ser y llamarse: CESIL RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, (Demás datos filiatorios a Reserva del Ministerio Público). Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en los Art. 267 y 268 del C.O.P.P., MANIFIESTA SER DE SU VOLUNTAD FORMULAR LA SIGUIENTE DENUNCIA: yo soy el supervisor de la empresa de vigilancia Inversiones HENRYGAR, a eso de las 2 de la tarde, yo en compañía del vigilante Darwin castellano nos percatamos que un ciudadano se encontraba en la manzana 34 y 35 de la Urbanización Libertadores de América, en eso observamos que un señor se encontraba bajando unos bajante eléctrico, le dimos la voz de alto y el salió corriendo, regresando luego por otra de la calles, en ese momento llamamos a una unidad de la policía, haciende presencia y localizamos al ciudadano y el bajante, y los funcionarios lo agarraron se lo trajeron para acá, continuando con la inspección nos conseguimos que una casa que ya está lista para ser entregada a sus beneficiarios estaba violentada, entonces al ver esto nos introducirnos dentro de la casa juntos a los funcionarios y nos percatamos que habían ocho ventanas y un lavamanos que habían sido sustraídos de otras casas, estos suceso han venido ocurriendo en reiteradas oportunidades los que nos tienen a nosotros en alerta y hoy pudimos agarrar a este ciudadano por 10 cual se presume tenga que ver con todos los hechos que han venido ocurrieron en ese sector Es todo TERMINADA L 4 DECLARACIÓN LA PERSONA DENUNCIANTE ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga Usted, la persona declarante? Lugar hora y fecha de lo ocurrido. CONTESTO: eso fue en la Urbanización Libertadores de América entre la manzana 34 y 35, aproximadamente a las 01:45 de la tarde, del día de hoy lunes 03/06/2013. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? ha visto usted a este ciudadano que sindica en otras oportunidades por ese sector. CONTESTO: si él vive dentro de esa comunidad. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? características fisionómicas de este sujeto. CONTESTO: el es contextura delgado, de mediana estatura y de tez blanca. PREGUNTA: ¿Diga usted; la persona declarante? sabe usted el nombre de esta persona que usted sindica. CONTESTO: no, solo lo conozco de vista. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? mencione exactamente lo que le fue incautado al ciudadano que usted denuncia. CONTESTO: el cable del bajante de una de las casas que está por hacer entrega a sus beneficiarios. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? cual fue la actitud de este ciudadano cuando usted lo observo. CONTESTO: se puso nervioso y se
Corriendo, que fue cuando yo les avise a los policías. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? se encontraba alguna persona cerca de esa residencia donde se encontraba el ciudadano que usted sindica. CONTESTO: no, eso estaba solo. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? usted observo a ese ciudadano sustraer las ventanas y el lavamanos que usted menciona en su narración. CONTESTO: No, pero si estaba cerca del lugar donde el se estaba robando el bajante y la puerta de esa casa estaba violentada, presumo que tenga que ver también con ese ciudadano y con los robos que se han venido presentando. PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona declarante? desea agregarle algo más a la presente denuncia. CONTESTO: No. TERMINÓ. SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN…”

ACTA DE ENTREVISTA folio 07, Con esta misma fecha, siendo las 06:05 horas de la tarde de hoy. Compareció ante este despacho policial una persona quien dijo ser y llamarse: CASTELLANOS FERNANDEZ DARWIN JOSE, de nacionalidad venezolana, de 8 años de edad, fecha de nacimiento 12/07/94, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, titular de la cedula de identidad Nro. 24.308.269, Natural de y residenciada en esta Ciudad de Coro Estado Falcón específicamente en el sector Libertadores Manzana 33, casa 16, teléfono Nro 0416- 268.62.59. Quien encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales y libres de coacción de conformidad con lo establecido en el Art.213 del C.O.P.P. Manifiesta ser de su voluntad formular la siguiente ENTREVISTA. EXPONIENDO LO SIGUIENTE: yo me encontraba con el supervisor de la empresa de vigilancia INVERSIONES HENRIGAR C. A. el señor Cecil Rodríguez dando recorrido por las manzanas 34 y 35, cuando observamos a un ciudadano que en llevaba en las manos un cable que sirve de bajante, nosotros al ver esa irregularidad le damos la voz de alto y este ciudadano tiende a salir corriendo, nosotros corrimos detrás de. el hasta que le dimos alcance como a una cuadra de donde sustrajo el cable; luego iba pasando una patrulla y le comentarnos de lo que había sucedido, posteriormente en compañía de los funcionarios hicimos otros recorridos por la manzana 34 y 35 y vemos que en dos de las casas que están por entregar le faltaban unas ventanas por la parte posterior, y en otra casa estaba la puerta dañada y decirnos a entrar en compañía de los funcionarios policiales y vimos que en su interior todas las ventanas que faltaban al igual que un lavamanos, días atrás se robaron seis bajantes, varios lavamanos, sanitarios y ventanas de las diferentes casas que están por entregar y presumimos que sea este ciudadano quien los haya estado robando. Es todo. TERMINADA LA DECLARACIÓN LA PERSONA ENTREVISTADA ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO INSTRUCCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, la persona declarante? hora y fecha en que ocurrieron los hechos narrados. CONTESTO: aproximadamente como a eso de las 02:00 horas de la tarde en la Urbanización LIBERTADORTES, hoy 03/06/13. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, la persona declarante? observo a este ciudadano con algún objeto que lo incriminara como posible ladrón? CONTESTO: si, llevaba el cable de bajante de una de las casas, al igual que una herramienta tipo (segueta) con que picaba los cables, PREGUNTA TRES: ¿este ciudadano se encontraba en compañía de algún otro ciudadano? CONTESTO: no. se encontraba solo. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, la persona declarante? que actitud tomo este ciudadano al ver que ustedes venían haciendo recorrido por las distintas manzanas? CONTESTO: nerviosa, y comenzó a correr. PREGUNTA CINÇO: ¿Diga usted, la persona declarante? conoce de vista y trato a este ciudadano que sea1a? CONTESTO: si lo he visto anteriormente, ya que vive por allí cerca. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, la persona declarante? características de este ciudadano? CONTESTO: de color blanco, flaco de estatura mediana. PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, la persona declarante? corno vestía para el momento este ciudadano: CONTESTO: pantalón jeans y camisa amarilla. PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted la persona declarante? quien le dio captura a este ciudadano. CONTESTO: el supervisor de la empresa y yo. PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, la persona declarante? recibió amenaza de parte de este ciudadano. CONTESTO: si según me que me va a matar. PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, la persona declarante? desea agregar algo más a la presente declaración. CONTESTO: no es todo. SE TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
Por lo que este Juzgador concluye, que estamos en la presencia de dos hechos punibles, como lo son: en relación al ciudadano LUIS MANUEL MARTINEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-11.140.217,; en dicha audiencia la representación fiscal solicitó la imposición de de una MEDIDA CAUTELAR de conformidad a lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por antes este tribunal cada 45 días por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, por ultimo prosiga conforme el procedimiento previsto en la norma adjetiva penal; hecho punible que merece pena privativa de libertad y por lo reciente de su data no está prescrita la acción penal correspondiente.-

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: En el presente asunto riela al folio 4 Acta Policial suscrita por los Funcionarios actuantes En el presente asunto riela al folio 4 Acta Policial Con fecha, 03 d3 Junio del 2013, siendo las 02:00 horas de la tarde del día de hoy compareció por ante este Despacho policial el funcionar: OFICIAL AGREGADO JOAN GARCIA, titular de la cedula de identidad numero. V 15.558.027, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 de Polifalcon quien de conformidad a lo establecido en los Artículos 113. 114, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la presente diligencia Policial a continuación. Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy lunes 03 de Junio del año en curso, momentos que me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo a bordo de la en la unidad radio patrullera P-325 por el perímetro de la esta ciudad Santa Ana de Coro, específicamente variante sur adyacente de la Urbanización Libertadores, en momento que observo a un ciudadano con vestimenta de vigilante (oficial de seguridad) desde el interior de la pre descrita urbanización quien me hace señales con sus miembros superiores por lo que me acerco al mismo donde se identifica como DARWIN CASTELLANO, quien me manifiesta que observo minutos antes y a pocos metros en la misma urbanización, visualizo a una persona quien vestía para el momento camisa blanca y jeans hurtando de una de las casas un (01) cable de bajante por lo que en compañía del oficial de seguridad me traslade hasta la referida vivienda, donde al llegar observamos a una persona con las mismas características a las aportadas anterior mente por el oficial de seguridad quien al notar nuestra presencia. emprende veloz huida, por lo que de inmediato procedo a la persecución del mismo, observando que el mismo llevaba en sus manos un cable de color negro utilizados comúnmente como bajantes de energía eléctrica así mismo esta persona ingresa a otra vivienda cerca del lugar, percatándome que a simple vista en dicha vivienda se observaban daños en la manilla de la puerta, cuestión que me llamó la atención porque dichas vivienda aún no han sido entregadas a sus propietario, por lo que con las seguridades del caso ingrese a la misma dando captura de esta persona en el cubículo que funciona como sala, así mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y 117 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al mismo que de poseer algún arma u objeto de interés criminalistico que lo exhibiera conforme a lo tipificado obteniendo del mismo respuesta negativa, seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole entre sus ropa o adherido a sus cuerpos ningún objeto de interés criminalistico, continuando con el procedimiento observe en el mismo cubículo lo siguiente; ocho (08) hojas de ventanas de color blanco. (01) un lavamanos con su base, (15) quince metros de cable bajante vista la situación procedí con la aprehensión- del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Eiusdem, quedando identificado como: LUIS MANUEL RAMIREZ nacionalidad venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1 1.140.217, fecha de nacimiento 20/01/69, estado civil soltero profesión u oficio no definida., natural y residenciado en Urbanización Libertadores manzana N° 25. casa S/N. siendo impuestos de sus derechos constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, notificándoles que quedarían a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, en apego a lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta el Centro de Coordinación General así como las evidencias colectadas, seguidamente se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar llamada vía telefónica a la ABC. ALVARO CONTRERAS Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, a quien le notificó sobre el procedimiento realizado: una vez finalizada las actuaciones policiales, hago entrega de las mismas al OFICIAL JEFE FRANCISCO PEREIRA, Jefe de los Servicios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de Polifalcon es todo.

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias de peligro de fuga o de obstaculización: Considera este Juzgador que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal está acreditado el peligro de obstaculización, toda vez que los ciudadanos a la par de ser imputados son víctimas por cuanto las lesiones provienen de una discusión entre ambos, y eso podría entorpecer las labores de investigación.

Vista la concurrencia de estos tres requisitos y siendo que es posible garantizar las resultas del proceso con una medida sustitutiva, se acuerda parcialmente la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal, por lo que se le impone al ciudadano Luís Manuel Martínez, precalifico los hechos como HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, la medida cautelar consistente en la presentación cada 45 días ante el Tribunal de conformidad a lo previsto en el articulo 242.3 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y al ciudadano. SEGUNDO: Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se prosigue el procedimiento establecido en la ley. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan las partes a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado.- Y ASI SE DECIDE.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los tres (3) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2014). Años: 203° y 155°-Cúmplase.-



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ANTONIO SALINAS

LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA







Nº DE RESOLUCIÓN PJ00232014000301