REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-006992
ASUNTO : IP01-P-2014-006992

AUTO DECRETANDO JUZGAMIENTO EN LIBERTAD


JUEZA: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ

FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NEUCRATES LABARCA

IMPUTADO: WALTER RUBEN AMARO

DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. ANA CALDERA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/11/2014, mediante la cual acordó imponer al ciudadano WALTER RUBEN AMARO de la libertad sin restricciones, conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de 2014, siendo las 07:00 horas de la noche, oportunidad fijada por este Tribunal Cuarto de Primera instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón para celebrar audiencia oral solicitada por la Fiscalía 2° del Ministerio Público en contra del ciudadano WALTER RUBEN AMARO.

Se constituyó el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se reincorpora el día de hoy a sus labores en virtud de reposo médico avalado por Servicios Médicos de la DAR Falcón, en presencia de la secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y del alguacil asignado a la sala ANGEL ROSENDO.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA, así como el ciudadano WALTER RUBEN AMARO.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza manifestando que NO, solicitando que se le nombre un Defensor Público, por lo cual se le hace el llamado a la Defensa Pública de Guardia haciendo acto de comparecencia la ABG. ANA CALDERA Defensora Pública 2° Penal.

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. NEUCRATES LABARCA quien expuso: “Haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano WALTER RUBEN AMARO, expuso en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio la autorizan, solicitando en este acto la Libertad sin Restricciones de conformidad con los articulo 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito de igual forma sean remitidas las presentes actuaciones al Despacho Fiscal a los fines de emitir acto conclusivo.” Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.
Acto seguido se procedio a identificar al ciudadano como: WALTER RUBEN AMARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.624.532, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública 2° ABG. ANA CALDERA, quien expone: “No me opongo a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de serle otorgada a mi defendido su Libertad sin Restricciones en virtud de no existir elemento imputable a mi patrocinado. Es todo.-

Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial.


Al respecto se observa y considera lo siguiente:

Observa esta Instancia Judicial que constan en las actuaciones que el ciudadano WALTER RUBEN AMARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.624.532 fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC subdelegación Coro estado Falcón en fecha 15/11/2014 por cuanto se encontraba en el sector Cástulo Mármol Ferrer en la calle principal, vía pública vociferando palabras obscenas y bajo los efectos del alcohol, le dieron la voz de alto el cual no acató y los funcionarios policiales lo aprehendieron.
Ahora bien, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que el Ministerio Público no imputó delito alguno y señaló que el resultado del proceso puede ser satisfecho con la imposición de LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme al artículo 8,9 y 229 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control declaró con lugar dicha solicitud. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano WALTER RUBEN AMARO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.624.532, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 2° del Ministerio Público a los fines de que emita Acto Conclusivo. Quedan todos los presentes notificados en sala. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.-

Remítase con oficio a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, para que prosiga con la investigación. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA CUARTO DE CONTROL

YORMANIA MUÑOZ
SECRETARIA
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000502.-