REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000263
ASUNTO : IP01-D-2013-000263

DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro ya que en fecha 20 de Mayo de 2014, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2013-000263, el cual anexan en Cuarenta (40) útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos identidad omitida,, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 1° del articulo 300 del Código Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, por cuanto la supuesta victima indican en sus declaraciones que no les fue despojados ningún objeto, por parte de estos adolescentes, considerando quien aquí decide procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2013-000263, a favor del ciudadano : identidad omitida, identificado en el presente Asunto llevado por este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, por la presunta comisión del DELITO ROBO AGRAVADO establecido en el articulo 458 del Código Penal Vigente, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 1° del articulo 300 del Código Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo, por cuanto la supuesta victima indican en sus declaraciones que no les fue despojados ningún objeto, por parte de estos adolescentes, considerando quien aquí decide procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. ASI SE DECIDE.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ