REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005397
ASUNTO : IP11-P-2014-005397

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA Y TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, pasando seguidamente a indicar que le imputaba al ciudadano, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas del Código Penal, , procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 29 de noviembre de 2014, siendo las 05:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ, acompañado por el secretario de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA Y TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, por funcionarios de C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público, los ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA Y TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, y la Defensora Pública Tercera ABG. NELAMRY MORA. De seguidas el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien expuso textualmente lo siguiente: Coloco a la disposición a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA Y TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, exponiendo de forma verbal las circunstancias de modo tiempo y lugar, como se produjo la detención de los referido ciudadanos ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA Y TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, pasando seguidamente a indicar que le imputaba al ciudadano, el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas del Código Penal, por lo que solicitó la libertad plena del ciudadano, por cuanto se desprende del acta policial donde ocurrió la aprehensión de los referidos ciudadanos, que los funcionarios luego de realizarles una inspección corporal, no lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo señalan que a pocos metros del sitio donde se encontraba el imputado colectaron en el pavimento un facsimil de arma de fuego la cual los funcionarios actuantes arrojaron al pavimento durante la persecución sin embargo no existe una acta de entrevista que haya realizado ningún victima que haya declarado que hayan arrojado el facsimil por los imputados , ahora bien considera esta representación fiscal que aunada a esa circunstancia no existen fundados elementos de convicción para solicitar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos, es todo. Asimismo solicita se decrete la flagrancia, e igualmente solicitó se prosiga el asunto por el procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el imputado de autos que NO DESEABA HACERLO, por lo que se pasa al estrado para su identificación quedando identificado como FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 01-11-1981, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.894, estado civil soltero, de ocupación u oficio Indefinido , natural del Punto Fijo, estado Falcón, Domiciliado en el sector Azuay, calle principal, sector la victoria cerca del parque heolico, teléfono: 0426-325-1505 (mama). Seguidamente pasa al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-01-1978, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.459, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero , natural del Punto Fijo, estado Falcón, Domiciliado sector 03 del sector jorge Hernández, vereda 19, casa sin numero cerca del estadio de sofball teléfono: 0416-765-48-83.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la Defensa, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “Esta defensa observa de la revisión del presente asunto que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de mis defendidos en el presunto delito tipificado por el Ministerio Publico en virtud de que al momento de que los funcionarios luego de realizarles una inspección corporal, no lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, es decir que mis defendidos no portaban o poseía arma alguna, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 8,9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me expidan copias simples del presente asunto. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del acta policial donde ocurrió la aprehensión de los referidos ciudadanos, que los funcionarios luego de realizarles una inspección corporal, no lograron colectar ninguna evidencia de interés criminalistico adheridos a su cuerpo ni en su poder, sin embargo señalan que a pocos metros del sitio donde se encontraba los imputados colectaron en el pavimento un facsimil de arma de fuego la cual los imputados según el acta de los funcionarios actuantes arrojaron al pavimento durante la persecución, sin embargo no existe una acta de entrevista que haya realizado algún testigo que señale que los ciudadanos presentes en sala hayan arrojado el facsimil descrito en la mencionada acta, aunada a esa circunstancia no existen otros fundados elementos de convicción para decretar una medida de coerción personal en contra del imputado de autos

DISPOSITIVA

Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta a los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO GUADALUPE RAMOS AVILA de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 01-11-1981, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.894, estado civil soltero, de ocupación u oficio Indefinido , natural del Punto Fijo, estado Falcón, Domiciliado en el sector Azuay, calle principal, sector la victoria cerca del parque heolico, teléfono: 0426-325-1505 (mama). Seguidamente pasa al estrado el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera TAYRONE RAFAEL RIVERO VARGAS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-01-1978, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.459, estado civil soltero, de ocupación u oficio Obrero , natural del Punto Fijo, estado Falcón, Domiciliado sector 03 del sector jorge Hernández, vereda 19, casa sin numero cerca del estadio de sofball teléfono: 0416-765-48-83. la Libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se decreta el procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese la boleta de libertad del ciudadano, líbrese los correspondientes Oficios al órgano aprehensor Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY TELLEZ