REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000554
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000769


IMPUTADO: FELIPE ELIAIN RODRIGUEZ JIMENEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de defensora pública, del ciudadano Felipe Eliain Rodríguez Jiménez, contra la decisión proferida en fecha 12-12-2013 y fundamentada en fecha 12-06-2014, mediante la cual el tribunal quinto de primera instancia en función de juicio de este circuito judicial penal, condenó al ciudadano Felipe Eliain Rodríguez Jiménez, a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Cooperador Inmediato en el Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 460 del código penal vigente para el momento de los hechos y artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del código penal vigente para el momento de los hechos.

Dándosele entrada en fecha 03 de noviembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del código orgánico procesal penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del código orgánico procesal penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de defensora pública del ciudadano Felipe Eliain Rodríguez Jiménez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 12-12-2013 y fundamentada en fecha 12-06-2014, por lo que a partir del día 23-07-2014, día hábil siguiente al acto de imposición de sentencia del texto íntegro de la sentencia definitiva, hasta el día 06-08-2014, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de código orgánico procesal penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 29-07-2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, tal como lo expresa el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio doscientos once (211) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444, numeral 2° del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de defensora pública del ciudadano Felipe Eliain Rodríguez Jiménez, contra la decisión proferida en fecha 12-12-2013 y fundamentada en fecha 12-06-2014, mediante la cual el tribunal quinto de primera instancia en función de juicio de este circuito judicial penal, condenó al ciudadano Felipe Eliain Rodríguez Jiménez, a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Cooperador Inmediato en el Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 460 del código penal vigente para el momento de los hechos y artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 del código penal vigente para el momento de los hechos, en el asunto principal Nº KP01-P-2003-000769. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 02 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE




ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA

KP01-R-2014-000554
AVS/VB.-