REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA ACCIDENTAL Nº 3
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2014
Años: 204º Y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-00391
Asunto Principal: KP01-P-2011-001365
De las partes:
Recurrente: Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: DR. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en condición de defensora privada del ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 31/03/2014, mediante el cual NEGÓ por IMPROCEDENTE la solicitud del DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 03/09/2014 se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación.
En fecha 11/09/2014 el Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, presento inhibición.
En fecha 30/09/2014 el Juez Profesional Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas, presento inhibición.
En fecha 14/10/2014, fue declarada con lugar las Inhibiciónes Planteadas por el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez y Dr. Cesar Felipe Reyes Rojas.
En fecha 23/10/2014, la sala natural remite el presente asunto a la Sala Accidental la cual el presidente de la Corte de Apelaciones, donde acuerda convocar a la jueces Accidentales Abg. Carmen Judith Aguilar y así Constituir la sala Accidental Nº 3 integrada por los Jueces Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval (E) (presidente de la Sala), Abg. Suleima Angulo Gómez (S) y la Juez accidental Abg. Carmen Judith Aguilar Mendoza, es por lo que le corresponde dicha ponencia a través del sistema informativo Juris 2000 al Juez Profesional y presidente de la Corte de Apelaciones (E) Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 03, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpuesto la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en condición de defensora privada del ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, fue dictada en fecha 31 de Marzo de 2014, librándose boleta de notificación, siendo la última de las notificaciones en fecha 10-07-14 (F-6°), por lo que a partir del día 11/07/2014, día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes hasta el día 18/07/2014, transcurrió el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 06/06/2014, siendo interpuesto de forma tempestiva, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folio veinte dos (22) del presente recurso. Asimismo dejó constancia que la Fiscalia del Ministerio Publico dio contestación, al igual que el día 14/07/2014 el tribunal no despacho. Y ASI SE DECLARA.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en condición de defensora privada del ciudadano KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 31/03/2014, mediante el cual NEGÓ por IMPROCEDENTE la solicitud del DECAIMIENTO de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones Sala Accidental Nº 3
Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Juez Profesional, (S) La Juez Accidental,
Suleima Angulo Gómez Carmen Judith Aguilar Mendoza
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo