REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP11-P-2011-001249


JUEZ CONTROL Nº 10
Abg. LINA RODRÌGUEZ (S)

PROBACIONARIO
EDILBERTO RAMÒN PÈREZ TOVAR

DEFENSA PÚBLICA
ABG. KEILA TINEO

FISCALÍA 8º
ABG. HENRY CRESPO (POR LA FISCALIA 25 MP)

DELITO
VIOLENCIA FISICA ART. 42 ENCABEZ. LODMVLV

IDENTIFICACIÓN DEL PROBACIONARIO

EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, C.I: 19.921.455 Fecha de Nacimiento: 27-06-1990, Edad: 24 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: guardia nacional; Grado de Instrucción: bachiller; Residenciado en: urbanización campanero vereda 11 casa 105-08, calle principal, teléfono: 0414-2907961.-

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En el día 26 de noviembre de 2014, se constituye el Tribunal en función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Juez suplente Abg. Lina Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Andrea Pérez Alvarado y el alguacil de Sala a los fines de realizar audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto la Defensa pública Abg. Keila Tineo consigno Constancia de Trabajo y Constancia del Servicio Comunitario de su representado, Es Todo. Seguidamente se le impuso al ciudadano EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, C.I: 19.921.455 del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “yo cumplí con toas las consecuencias, es todo.” Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vistas las constancias de Trabajo y Servicio Comunitario que rielan en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 46 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que en este acto consigne las constancia de trabajo y servicio Comunitario de mi representado, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 46 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, visto la Constancia de Trabajo y Servicio Comunitario del ciudadano Edilberto Pérez Tovar, presentado por en este acto por la Defensa Pública, y oída la manifestación de la Fiscal del Ministerio Público presente en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme, al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana EDILBERTO RAMON PEREZ TOVAR, C.I: 19.921.455, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa.

Publíquese, Regístrese y Las partes quedaron debidamente notificadas en audiencia.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. LINA RODRÌGUEZ (S)


LA SECRETARIA