REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002213
ASUNTO: KP11-P-2012-002213
Visto que en fecha 05-11-2013, se recibió consignación de Acta de Defunción, remitido a este Despacho y suscrito por el Director del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de Carora, TSU Dilia del Carmen Ramos, del acusado: JESUS DANIEL OCANTO OCANTO, C.I Nº 26.172.175, Quien falleció en fecha 05-01-2013, Acta Nº 307, y que la misma se produjo por Herida por arma de fuego, Hemorragia Interna.
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JESUS DANIEL OCANTO OCANTO, C.I Nº 26.172.175, por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito De Arma de Fuego.
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado once en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS DANIEL OCANTO OCANTO, C.I Nº 26.172.175, por el punible de Porte Ilícito De Arma de Fuego, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción, suscrita por La Registradora Civil del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, de Carora, TSU Dilia del Carmen Ramos, Carora, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 05/01/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA