REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000403
ASUNTO: KP11-P-2009-000403
Corresponde a este Juzgado fundamentar la reconsideración de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 21-10-2009, siendo la misma ampliada en fecha 22-03-12 y sin embargo el probacionario según oficio remitido por la UTASP, a este Despacho, no ha dado cumplimiento a las condiciones establecidas por el Tribunal.
Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “POR RAZONES DE TRABAJO NO PUDE CUMPLIR. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano GROZMAN JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad N° 13.777.960 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa PRIVADA, quien expone: “Esta Defensa, quiere señalar que mi defendido no ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal, en esta ciudad, aunado al hecho que esto se debió a un delito consagrado en la Ley de Violencia de Genero y el mismo se reconcilio con la ciudadana victima. Es todo”.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Jueza en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 le reconsidera la ampliación otorgada en su oportunidad y le impuso un régimen de prueba de 08 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso.
2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba.
3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
4.- Realizar cuatro trabajos comunitarios d uno cada 2 meses, en la comunidad donde reside CONCEJO COMUNAL GUZMANA 1 de esta ciudad.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA, reconsiderar la ampliación de la Suspensión otorgada en su oportunidad, al ciudadano GROZMAN JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ, Cédula de Identidad Nº 13.777.960, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 08 MESES, el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso.
2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba.
3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
4.- Realizar cuatro trabajos comunitarios d uno cada 2 meses, en la comunidad donde reside CONCEJO COMUNAL GUZMANA 1 de esta ciudad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA