REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001082
ASUNTO: KP11-P-2010-001082
Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario: DONNY NOEL PAEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 12.943.544, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 19-06-2014.

Revisado el asunto y verificado que el probacionario han cumplido con las condiciones impuestas en fecha 19-06-2014, por el lapso de tres meses, tal como se desprende de Constancias emitidas 1) Consejo Comunal Morroco la Escuela, Carretera Lara Zulia Carora Estado Lara, de fecha 17-06-2014, donde manifiestan que el ciudadano: DONNY NOEL PAEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 12.943.544, cumplió con el primer Trabajo Comunitario Voluntario, específicamente reparación de la cancha del sector las rurales. 2) Consejo Comunal Morroco la Escuela, Carretera Lara Zulia Carora Estado Lara, de fecha 14-07-2014, donde manifiestan que el ciudadano: DONNY NOEL PAEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 12.943.544, cumplió con el segundo Trabajo Comunitario Voluntario, específicamente reparación de la cerca de la iglesia católica Nuestra Señora de Fátima de la Comunidad. 3) Consejo Comunal Morroco la Escuela, Carretera Lara Zulia Carora Estado Lara, de fecha 12-08-2014, donde manifiestan que el ciudadano: DONNY NOEL PAEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 12.943.544, cumplió con el tercer trabajo comunitario Voluntario, específicamente donación de 2 puertas y 3 ventanas para el Ambulatorio Rural Morroco, y la reparación de un salón de paredes y pintura de la Escuela Bolivariana de Morroco; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Primero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 19-06-2014, tal como se desprende de constancias de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano DONNY NOEL PAEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 12.943.544, por la Fiscalía Vigésima Quinta, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano DONNY NOEL PAEZ RODRIGUEZ, C.I Nº 12.943.544, por la Fiscalía Vigésima Quinta, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA