REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001211
ASUNTO: KP11-P-2014-001211
Visto el escrito suscrito por la abogado Henry Alexander Crespo Navas, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 11, para decidir observa.
La presente averiguación se inició en fecha 28 de Abril de 2014, con ocasión a procedimiento realizado por SM/2da Valderrama Colmenares Darwin, Efectivo, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Boliviana, quienes dejan constancia de la denuncia sobre unos hechos ocurridos sobre un vehiculo que se desplazaba a gran velocidad motivo por el cual se constituyo una comisión para realizar un patrullaje en la arteria vial a fin de lograr alcanzar el vehiculo.
Corre inserta acta de la Fiscalia Auxiliar Octavo del Ministerio Público de fecha 13-08-2014, suscrita por la Fiscalia Auxiliar Octavo solicitando el Sobreseimiento de la causa.
De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, considera esta representación fiscal, que existe falta de certeza para demostrar los hechos, pues se desconoce la PERSONA, autora del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, resultando insuficiente para demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA