REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001814
ASUNTO: KP11-P-2014-001814


Visto el escrito suscrito por la abogado Henry Alexander Crespo Navas, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 11, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 07 de Octubre de 2011, el ciudadano Sánchez Guedez Eudys José formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, quienes dejan constancia de la denuncia en contra de los ciudadanos; LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I Nº 5.924.978 Y LEIBER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I 29.941.272, donde manifestó que estos ciudadanos, lo lesionaron físicamente, cuando se encontraba en la ferretería lifeca, y cuando sale lo agarraron y trataron de meterlo en un carro, pero en vista que no se dejo, comenzaron a agredirlo con las manos y los pies, causándole según reconocimiento medico legal, presento: Equimosis Periorbitaria de ojo izquierdo, equimosis y hematoma en región molar izquierda, equimosis en región frontal, hematoma de cuero cabelludo en región occipital. Reviste carácter leve el tiempo de curación se puede calcular en quince días.

Corre inserta acta de la Fiscalia Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público de fecha 28-10-2014, suscrita por la Fiscalia Auxiliar Interino Octavo solicitando el Sobreseimiento de la causa.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que de los resultados de las diligencias efectuadas durante la fase preparatoria, considera esta representación fiscal, que existe falta de certeza para demostrar que los ciudadanos LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I Nº 5.924.978 Y LEIBER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I 29.941.272, son los autores del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, no existen testigos presénciales o referenciales de lo sucedido, resultando insuficiente para demostrar la responsabilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la causa a favor de LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I Nº 5.924.978 Y LEIBER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I 29.941.272, de conformidad con el Artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de certeza, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los Ciudadanos LERMIST JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I Nº 5.924.978 Y LEIBER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO C.I 29.941.272. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. REGÍSTRESE. CUMPLASE

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA