REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001395
ASUNTO: KP11-P-2012-001395
Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 12-06-2013.
Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 12-06-2013, por el lapso de cuatro meses, tal como se desprende de Constancias emitidas por 1) El Consejo Comunal “Alta Vista I” Municipio Francisco de Miranda Pariaguan Estado Anzoátegui, donde manifiestan que el ciudadano HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, cumplió con el PRIMER TRABAJO COMUNITARIO ordenado en el mes de Junio en fecha 30-06-2013. 2) El Consejo Comunal “Alta Vista I” Municipio Francisco de Miranda Pariaguan Estado Anzoátegui, donde manifiestan que el ciudadano HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, cumplió con el SEGUNDO TRABAJO COMUNITARO ordenado en el mes de Julio en fecha 31-07-2013. 3) El Consejo Comunal “Alta Vista I” Municipio Francisco de Miranda Pariaguan Estado Anzoátegui, donde manifiestan que el ciudadano HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, cumplió con el TERCER TRABAJO COMUNITARIO ordenado en el mes de agosto en fecha 31-08-2013. 4) El Consejo Comunal “Alta Vista I” Municipio Francisco de Miranda Pariaguan Estado Anzoátegui, donde manifiestan que el ciudadano HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, cumplió con el CUARTO TRABAJO COMUNITARIO ordenado en el mes de Septiembre en fecha 30-09-2013; constancias éstas que constan en el asunto, por consignación de la Defensa, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 12 de Junio de 2013, se realizó la Audiencia respectiva, siendo acusado el ciudadano HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 04 meses, cursando en el expediente las constancias, procedente del Consejo Comunal “Alta Vista I” Municipio Francisco de Miranda Pariaguan Estado Anzoátegui, el cual informa de la finalización del régimen de prueba, del supra referido probacionario. Asimismo consta en el asunto Informe de Conducta Final de fecha 22-02-2014, signado con el Nº 229-14, donde manifiesta su delegado de prueba Abg. Jesús Hernández, que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la causa.
Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 12-06-2013, tal como se desprende de constancias de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 361 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, por la Fiscalia Octava, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano HECTOR JIOVANY BAUTISTA VASQUEZ, C.I Nº 19.034.021, por la Fiscalía Octava, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Igualmente se deja constancia que se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 01-12-2014, pues el Tribunal, en virtud de que consta las constancias del Consejo comunal, sobre los trabajos comunitarios realizados por el Probacionario y el informe de finalización se pronunció el día de hoy con respecto al cumplimiento de la Suspensión Condicional y Decretó el Sobreseimiento de la Causa. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA