REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001743
ASUNTO : KP11-P-2014-001743


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 01) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 06/06/2013, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, DENUNCIA SUSCRITA POR Escobar Hernández José Daniel con la finalidad de denunciar la desaparición de su padre de nombre Silvano Antonio Escobar quien Salio el día 03-11-2013 en hora de las mañana y debía regresar en horas del medio día desconociendo el paradero del mismo.



SEGUNDO: en fecha 12-11-2013 se le toma entrevista en el despacho fiscal al ciudadano Silvano Antonio Escobar C.I Nº 5.925.915 quien manifiesta que estaba haciendo una cola en el abasto bicentenario cuando una señora paso le vendió un café y como a los cuatro día apareció a dos cuadra del Hospital Antonio Maria Pineda, un señor lo llevo al hospital porque lo vio muy decaído.

TERCERO: por todo lo antes señalado es por lo que el fiscal del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.


Visto que la solicitud de sobreseimiento interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente, es por lo que el tribunal decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del COPP.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en articulo 300 numeral 4 del COPP. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA