REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000653
ASUNTO: KP11-P-2014-000653


RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO
El día de hoy siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio a cordado en fecha 30-07-2014 de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del COPP en su segundo aparte posterior a los numerales 1 y 2 del referido articulo, la cual se acordó en una sola cuota por la cantidad de 25.000 Bs. para ser cancelados a la victima LUIS MANUEL MORILLO, plenamente identificada en autos el día de hoy 20-11-2014. Ahora bien, siendo el día y la hora comparecen los imputados ciudadanos: TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Cedula de identidad Nº V 23.812.531 Y JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, debidamente representado por la DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS CORTES en representación de los imputados: (ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA Y JOSE RAMON ROJAS) y LA DEFENSA PRIVADA ABG. ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLORES I.P.S.A 208.322 en representación de (TONY LUGO Y TEODULFO LUGO). DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDERSON JAVIER ANTELIZ VELEZ I.P.S.A. 147.226 y ABG FREDDY ROJAS IPSA 7.539 en representación de (YORVIS SUAREZ).

Quienes manifiestan que sus representados va hacer entrega en este acto de la cantidad de 25.000 Bs. en efectivo y pedirá disculpa por los daños causados. En este acto la victima LUIS MANUEL MORILLO, acepta el dinero que le fue entregado verifica si esta completo manifiesta estar conforme con la cantidad de 25.000 Bs. recibida. En este acto la Fiscalia del Ministerio Publico no hace objeción con el acuerdo Reparatorio.

Vista, el Cumplimiento de acuerdo reparatorio propuesto por los imputados de autos, a favor de la victima LUIS MANUEL MORILLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a homologar el presenta acuerdo reparatorio entre la victima y los referidos imputados.

En fecha 30-07-2014, se realizó Audiencia de acuerdo con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual presentes todas las partes, se da inicio a la audiencia y la Juez concede la palabra a los imputados ampliamente identificados en autos quienes ofrecen, acuerdo reparatorio, de entregar a la víctima la cantidad de Bs.25.000 F. La víctima expuso: “estoy de acuerdo con los Bs. 25.000 F los cuales recibirá el dinero en efectivo, el día de hoy 20-11-2014. Es todo.” Seguido se le concede la palabra al fiscal quien expone: la representación Fiscal observa que el delito imputado en la presente causa recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y por cuanto la victima ha aceptado el acuerdo propuesto por el imputado; solicita a la Juez de Control, que una vez cancelado por los imputados a la victima la cantidad ofrecida se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 numeral 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo. Seguidamente se concede la palabra a la defensa publica y privada quienes exponen: Cumplido el Acuerdo Reparatorio, solicitamos a la Juez de Control el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Art. 300 ordinal 3° en concordancia con el Art. 49 ordinal 6° del COPP, por cuanto opera la Extinción de la Acción Penal; es todo Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control, Verificado como ha sido el cumplimiento del acuerdo reparatorio se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 300 Numeral 3ero y 49 numeral 6mo del COPP, Asimismo, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que opera sobre TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Cedula de identidad Nº V 23.812.531 Y JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Cedula de identidad Nº V 25.341.582, HOMOLOGANDOSE, el presente acuerdo reparatorio. Y decretándose el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 300 numeral 3º del COPP y Art. 49 numeral 6º ejusdem. Y así se decide.




DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida a los ciudadanos TONY ALBERTO LUGO NIEVES, Cedula de identidad Nº V 17.619.835, YORBIS RAFAEL SUAREZ RIVERO, Cedula de identidad Nº V 19.300.477, ANA KARINA MOSQUERA MOSQUERA, Cedula de identidad Nº V 26.820.741, TEODULFO DE JESUS LUGO NIEVES, Cedula de identidad Nº V 23.812.531 Y JOSE RAMON ROJAS TORREALBA, Cedula de identidad Nº V 25.341.582. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretada en su oportunidad en contra de los acusados de autos. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial. Regístrese Y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ 11 DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA