REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001239
ASUNTO : KP11-P-2013-001239
Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario JORGE LUIS CALDERA MEJIA, C.I Nº 13.926.334, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 08-11-2013.
Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 08-11-2013, tal como se desprende de informe de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:
Primero: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 17-08-2013, tal como se desprende de Acta de Investigación Penal de fecha 17-08-2013, la cual corre inserta a los folios 3 del presente asunto, donde el Funcionario S/A CARRASCO RODRIGUEZ JOSE, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, colocando los mismo a la orden de la Fiscalía octava del Ministerio Publico.
Segundo: En fecha 08 de Noviembre de 2013, se realizó la Audiencia respectiva, siendo acusado el ciudadano JORGE LUIS CALDERA MEJIA, C.I Nº 13.926.334, por la Fiscalía octava, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme. Haciendo uso los acusados en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 6 meses, cursando en el expediente el oficio Nros. 0615 de fecha 25/08/14, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba, NRO: S/Nº, por parte del delegado, de los supra referidos probacionarios.
Tercero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 08-11-2013, tal como se desprende de informe de finalización que cursan en actas, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a el ciudadano JORGE LUIS CALDERA MEJIA, C.I Nº 13.926.334, por la Fiscalía octava, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS CALDERA MEJIA, C.I Nº 13.926.334, por la Fiscalía octava, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
La Secretaria