REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001286
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001286
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 02) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 13/07/2013, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Acta de Denuncia con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-350321-2013.
“El día 13/07/2013, Es el caso que estos ciudadanos son mi tío y prima míos pero nosotros hace como ocho meses aproximadamente tuvimos un problema porque mi primo José Luís Vásquez vivía en mi casa porque yo le di alojo con su esposa pero el abuso de mi confianza y estaba seduciendo a mi hija diciéndole cosas como que estaba bonita que le quedaban las cosas bonitas entre otras y yo le reclame al saber de lo que había sucedido y el se negó de todo pro mi tío Ner Adonia se molesto conmigo y mi hija porque le reclame esto es lo que pienso y el día de hoy sábado como a la una de la tarde yo estaba en mi casa y ellos estacionaron el carro como si lo fueran a estacionar en el garaje de mi casa y yo Salí y les dije que por favor moviera el carro de hay y el comenzó a decirme que de quien era hija yo y me dijo que el movería el carro pro no quería que de el hueco saliera agua de mi casa ya vas a ver y llamo a su hija le dijo sal Kati y ella salio y me comenzó a gritar que lo que era con su papa era con ella y se me fue encima y me agarro de los brazos fue que le dije que me hiciera el favor y me soltara.”
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 283 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en los artículos 175 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real donde es el caso que estos ciudadanos son mi tío y prima míos pero nosotros hace como ocho meses aproximadamente tuvimos un problema porque mi primo José Luís Vásquez vivía en mi casa porque yo le di alojo con su esposa pero el abuso de mi confianza y estaba seduciendo a mi hija diciéndole cosas como que estaba bonita que le quedaban las cosas bonitas entre otras y yo le reclame al saber de lo que había sucedido y el se negó de todo.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de AMENAZA, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.
DECISIÓN:
En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta de Denuncia, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA