REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001725

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-001725


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia (folio 02) de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 02/10/2013, se recibió ante el despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Acta de Denuncia con los recaudos que posteriormente van a conformar la causa Nro. MP-425402-2013.

“El día 02/10/2013, Resulta que el día domingo el ciudadano Carlos García se dirigió a los voceros de la comuna Hermes Chávez Crespo, donde llevo una carta de su puño y letra donde nos difama. Injuriaba y calumniaba y nos acusa de ladrones y seres inmorales que no pueden vivir en una comunidad y hay un sector con el que esta actuando con el, hacia referencia a la familia Crespo Crespo, que vive en el sector, donde nos señalo como ladrones que teníamos en nuestra casa 300.000 bolívares de una obra que todavía no se ha ejecutado y el dinero lo tiene la Alcaldía de Torres, y tememos porque este es una actuación temeraria por que la comunidad se puede dejar llevar por lo que se dice, y nosotros estamos solicitando es un amparo, quiero agregar que en las ultimas de las reuniones que se estaban realizando en la comunidad, ellos irrumpieron a la reunión de manera violenta y dijeron vamos a linchar los Crespos que tienen los 300.000 bolívares de la obra, donde igualmente nos acusaban que teníamos el dinero y que por favor le entregáramos el dinero, entre ellos esta quienes los acompañaban son quienes nos están hostigando y pretenden que no tengamos paz ni tranquilidad y que abandonemos nuestros hogares, es por ello que pedimos ayuda, yo acuso estas personas Pedro Mendoza Rojas, Carlos Luís Mendoza Rojas, Hilda Nava Pire, Belén Figueroa, Yannelis Contreras, Liliana Avendaño, Petra Torres y Ambrosio Verde Torbello y estas son las personas que actúan con el que están exacerbando el oído contra la comunidad(…) y no aceptamos bajo ninguna circunstancia las amenazas, difamación en contra de nuestra moral que han venido haciendo este señor junto con otra gente, en detrimento de nuestra paz y tranquilidad de nuestra familia y de la comunidad en general, esto data desde Junio que fue la primera reunión que se hizo con los representantes de las comunas y esta obra la esta realizando la Alcaldía de Torres junto a FUNPES, nos dicen ladrones por si llevamos harina, si llevamos papel sanitario, somos ladrones y el ciudadano Carlos García no quiso entregara la carta donde nos estaba acusando de ladrones porque dijo que esa carta era de el y a todas las personas antes señaladas allí arriba de todas las cosas que nos pueda pasar y que nos demuestre que somos unos ladrones y unos inmorales, le voy a pedir a la fiscalia protección y amparo, porque tememos por nuestra integridad física, porque nos pueden linchar esas persona señaladas y lo reto a que no demuestre que somos ladrones…”

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó de conformidad con el artículo 301 en la parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, su solicitud de Desestimación por considerar que en el presente caso el hecho denunciado constituyen el delito de “DIFAMACION Y AMENAZAS”, previsto y sancionado en los artículos 442, y ultimo aparte del 175 del Código Penal Venezolano; el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO: Del estudio del caso concluye quien decide que nos encontramos frente a la ocurrencia de un hecho real, donde manifestó que el día domingo el ciudadano Carlos García se dirigió a los voceros de la comuna Hermes Chávez Crespo, donde llevo una carta de su puño y letra donde nos difama. Injuriaba y calumniaba y nos acusa de ladrones y seres inmorales que no pueden vivir en una comunidad y hay un sector con el que esta actuando con el, hacia referencia a la familia Crespo Crespo.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano como el Delito de DIFAMACION Y AMENAZAS, el cual es enjuiciable a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico procesal Penal se solicitó se ORDENE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado es enjuiciable a instancia de parte y la victima en el presente caso se limitó a formular la denuncia, sin haberse constituido en querellante, por tal razón esta Juzgadora coincide con la Representación Fiscal en el sentido que existe un obstáculo legal y por lo cual es procedente lo solicitado.

DECISIÓN:

En consecuencia, este Tribunal de Control No.11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, el Acta de Denuncia, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA