REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 14 de Noviembre de 2014.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001179
ASUNTO : KP11-P-2014-001179.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. DIGNA OCANTO.
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DULCE PICON.
DEFENSA : Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
IMPUTADO: CARLOS JAVIER MELENDEZ MELENDEZ.
Víctima: NIÑO NO COMPARECE (cuya identidad se omite por aplicación de articulo 545 LOPNNA) Y COMPARECE su representante la ciudadana MARY ESTHER NAVA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.017.428.
DELITO: TRATO CRUEL, conforme al artículo 254 de la LOPNNA.


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado CARLOS JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.442.925, natural de Carora, Estado Lara fecha de nacimiento 04-03-84, edad 30 años, Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: universitario, profesión o oficio, estudiante, hijo de CARMEN MARITZA MELENDEZ Y PEDRO JOSE MELENDEZ TORRES; domiciliado: sector Simón Rodríguez, calle 02, con calle bicentenaria, casa nº S/N, punto de referencia: AL LADO DEL MERCAL, Carora estado Lara Teléfono: 0414 541 2314 y dirección en caracas: sector 23 de enero, calle 24 de julio sector el PLAN, CASA s/n. Punto de referencia: a 100 metros de la parada de Jeep comunales. Caracas, Distrito Capital. (quien una vez revisado el sistema juris 2000 presente otras causas sobreseídas por delitos de violencia de genero KP-P-2009-1333 Y KJ-P-2009-623), contra quien la fiscalía 24 del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por los delito de TRATO CRUEL, conforme al artículo 254 de la LOPNNA, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.

Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 13-11-2014, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra CARLOS JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos ocurridos el día 27-03-2014, indicando que se recibió en esa misma fecha DENUNCIA en la sede fiscal, quienes recogen la denuncia sobre los hechos acaecidos que decantaron en el trato cruel mencionado.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, EL IMPUTADO responden libre de presión, apremio y coacción: “NO DESEO DECLARAR Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es Todo”.

La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: “de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.

Se deja constancia de que la victima se encuentra debidamente notificada, comparece al despacho y resalta que No me opongo a la Suspensión condicional del proceso, no quiero otra agresión, porque vuelvo a denunciarlo.. Es Todo.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos:

Ahora bien, visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como TRATO CRUEL, conforme al artículo 254 de la LOPNNA, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra, al ciudadano acusado, CARLOS JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio, expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” .

Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó le fuese otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y le fueren impuestas las condiciones a sus defendidos, siendo que al respecto el Ministerio Publico, emite su opinión favorable en este sentido, al igual que la victima.

Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de que, la pena a imponer por los delitos imputados en su limite máximo no excede de ocho (08) años, dado que el delito de TRATO CRUEL, Previsto y Sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, establecen una pena inferior a tal lapso, que el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado CARLOS JAVIER MELENDEZ MELENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.442.925, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, Previsto y Sancionado en el articulo 254 de la LOPNNA, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de SEIS (6) MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y PROHIBICION de consumir bebidas alcohólicas; 4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 5.- Realizar DOCE (12) trabajos comunitarios en el CONCEJO COMUNAL del sector donde reside en sector 23 de enero – CARACAS DISTRITO CAPITAL que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. 6.- Reciba charlas de orientación al CONCEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, DISTRITO CAPITAL en cuanto al trato familiar.

SEGUNDO: Ofíciese a CONCEJO COMUNAL del SECTOR donde reside probacionario, de la ciudad de Caracas, a los fines de informar a este Tribunal de manera quincenal sobre el cumplimiento específico de la obligación de realizar actividades comunitarias. En caso de que exista alguna irregularidad en contra de la victima por parte de PROBACIONARIO, la primera podrá notificar inmediatamente a la Fiscalia o al Tribunal dentro del lapso previsto para el cumplimiento de las condiciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO,