REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de noviembre de 2014.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-001360
ASUNTO : KP11-P-2014-001360.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO: ABG. ANDREA PEREZ ALVARADO.
FISCAL 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA MORALES.
DEFENSA PRIVADA: Abogado JESUS FUENMAYOR, I.P.S.A. 126.835.
IMPUTADO: RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 de Código Penal Venezolano.
VICTIMAS: RAMON JOSE NIEVES, GLADYS NIEVES, PETRA FLORES Y CARMEN CARRASCO.
ACUERDO REPARATORIO.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha 17-11-2014, contenida en acta que antecede, en la presente causa, seguida al acusado RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, Cedula de identidad Nº V-14.6945.087, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora estado Lara, fecha de nacimiento24-11-1980, 33 años, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: Servidor Publico, Hijo de Aída Mercado de Casillo y José de los Santos Castillo; Domiciliado: Machique Estado Zulia, Sector Valle Frió, calle El Carmen, diagonal al Hotel Don Luís, casa Nº S/N, casa de color beige, cerca de concreto, teléfono: 0414-9688992. (Se deja constancia que no se revisa en el sistema Juris 2000 en virtud de que el mismo se encuentra inactivo), contra quien la fiscalía OCTAVA del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio por los delito HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, Cedula de identidad Nº V-14.6945.087, por lo que lo hace en los términos que a continuación se indican.
Iniciado el acto convocado, el cual tuvo lugar en fecha 17-11-2014, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se concedió, de seguidas el derecho de palabra a la representación fiscal, quien procedió a formalizar su acusación, contra el ciudadano : RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, y expuso. Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del imputado RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.945.087, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 de Código Penal Venezolano. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es Todo.
Acto seguido se deja constancia que los ciudadanos VICTIMAS: RAMON JOSE NIEVES, GLADYS NIEVES, PETRA FLORES Y CARMEN CARRASCO, manifiesta estar de acuerdo con la posibilidad de acuerdo reparatorio en el caso que asi lo planteare el imputado.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el acusado: RAFAEL HONORIO CAMPECHANO SUAREZ, manifestó Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 200 mil bolívares, en un plazo prudente,a las victimas del caso, asi como los gastos medicos y lo que se genere por el trabajo de la fosa de la niña fallecida. Es todo.
La Defensa, al hacer uso de su derecho de palabra expresó: esta defensa en virtud del acuerdo reparatorio, se compromete a cubrir con los costos del accidente, de lo cual ya se ha cancelado 95.000 bs en fecha 5 de noviembre de 2014, y se cancelara un diferencial de 105.000 bs, cuarenta y cinco después de la fecha mencionada, y de la misma forma se compromete el acusado a cubrir los gastos relacionado con la fosa donde se encuentra la adolescente, Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se pronunció en los siguientes términos: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado, los cuales fueron narrados resumidamente por el ente fiscal, elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 de Código Penal Venezolano contra: RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, antes identificado, cometido en perjuicio de RAMON JOSE NIEVES, GLADYS NIEVES, PETRA FLORES Y CARMEN CARRASCO, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, los cuales no fueron objetadas por la Defensa.
En este estado, se concedió nuevamente la palabra al ciudadano RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, quien previa explicación de los derechos legales y constitucionales que le asisten, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos y propongo un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de 200 mil bolívares, en un plazo prudente,a las victimas del caso, asi como los gastos medicos y lo que se genere por el trabajo de la fosa de la niña fallecida. Es todo”.
Al momento de intervenir nuevamente la Defensa, solicitó se declare con lugar la propuesta del acuerdo reparatorio, siendo que al respecto indico SOLICITO SE HOMOLOQUE EL PRESENTE ACUERDO REPARATORIO. Es todo.
De la misma manera interviene el ministerio publico, quien advierte: “No se opone a LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO. Es Todo”.
LOS CIUDADANOS VICTIMAS: RAMON JOSE NIEVES, GLADYS NIEVES, PETRA FLORES Y CARMEN CARRASCO, destaca: No nos oponemos a el ofrecimiento de pago hecho por el imputado, acepto el acuerdo reparatorio. Es todo
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, vista la admisión de los hechos realizada por el prenombrado acusado, así como las solicitudes realizadas por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa, considera quien decide que están llenos los extremos del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para acordar la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada, como es ACUERDO REPARATORIO, en virtud de que se trata de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, dado que el delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 409 y 420 de Código Penal Venezolano, asi lo acredita, y en todo caso, el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuyen aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, no está demostrado que no haya tenido una buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, lo cual debe ser ponderado para emitir pronunciamiento en la presente causa, es por ello que con fundamento en el razonamiento que precede, este tribunal decide en los siguientes términos:
UNICO: Se acuerda a favor del acusado RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO, Cedula de identidad Nº V-14.6945.087, por la comisión del delito LESIONES GRAVES, Prevista y Sancionada en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de ACUERDO REPARATORIO, y ADMITE que sean cancelado la cantidad de 200 mil bolívares, de lo cual ya se ha cancelado 95.000 bs en fecha 5 de noviembre de 2014, y se cancelara un diferencial de 105.000 bs, cuarenta y cinco después de la fecha mencionada ,a las victimas del caso, asi como los gastos medicos y lo que se genere por el trabajo de la fosa de la niña fallecida. Este Tribunal fija para el día 05-01-2015 del 2015 hora 09:00 a.m, audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio; y vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano RICHARD JOSE CASTILLO MERCADO y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda el acuerdo reparatorio tal y como lo señalaron las partes.
Para la fecha 05-01-2015 del 2015 hora 09:00 a.m, audiencia para la verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio, en caso de ser verificado el ultimo pago acordado por las partes y homologado por este juzgado, se procederá a emitir auto resolutivo de la obligación extinguida, si asi fuere el caso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL.
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIO,
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
SECRETARIO.