REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2013-000004



PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIÓN NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 18-11-2014, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven RESERVADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, por la comisión del delito de Tráfico en la modalidad de distribución en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se verifico el imposible cumplimiento de las sanción no privativa de libertad de Imposición de Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año y servicio a la comunidad por un lapso de seis (6) meses. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo sanción de Privación de libertad, por el lapso de dos (2) años en el asunto KP11-D-2014-0000038. Asistido por la Defensora Publica Abg. Carmen Alicia Montilva, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de la referida medida sancionatoria. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.


DE LA AUDIENCIA DE REVISIÒN

Siendo las 11:10 a.m, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. ANA ROMERO y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. RESERVADO, en la causa que se le sigue por la comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN PEQUEÑAS CANTIDADES ARTICULO 149 DE LA LEY DE DROGAS y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la Representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensa publica Abg. Carmen Montilva, el Joven Sancionado RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. RESERVADO y su representante RESERVADO C.I.V- RESERVADO. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, la Jueza seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia en revisar la medida. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: buenos días, en fecha 13 de agosto del 2013 se le impuso a mi defendido la sanciones a cumplir de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un año cumpliéndolas alternativamente, ahora bien en fecha 10/03/2014 en audiencia de revisión de medida sancionatoria se le ratifica las reglas de conducta y se le sustituye la libertad asistida por el servicio comunitario que debía cumplirse por el lapso de 6 meses, ahora bien ciudadana juez visto que mi defendido se encuentra sancionado por el asunto KP11-D-2014-38, el cual el mismo está sancionado con privación de libertad por el lapso de dos años ahora bien visto que las sanciones impuestas en el presente asunto son de imposible cumplimiento, solicito la conversión a la privación de libertad por un lapso de 3 meses es todo. SEGUIDO EL JUEZ IMPONE DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL ARTICULO 542 DE LA LOPNNA AL ADOLESCENTE SANCIONADO Y EXPONE: “ si voy a declarar, y el mismo expone solicito ante este despacho me realicen correspondiente conversión de medida, incoada por mi defensa, me va bien pero quiero cambiarme de manzanito no me gusta vivir allá, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: En vista de la exposición de la defensa, y siendo que tal como lo evidencio en el sistema Juris 2000 este tribunal que el mismo se encuentra privado de libertad por el lapso de 2 años y siendo de que el mismo no puede dar cumplimiento a un servicio comunitario esta representación no hace oposición a la solicitud de la defensa y solicita la conversión por el lapso de 3 meses a fines que de cumplimiento con la responsabilidad penal, es todo. “ SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL QUIEN SOLICITA LA MISA: “quiero que me acepte un revisión tengo mucho miedo porque me dicen muchas cosas feas del sitio que pasan muchas cosas las mujeres me tienen nerviosa porque allá no hay seguridad los maltratan, nosé quien lo hace solo se el comentario y estoy muy nerviosa tengo un hijo especial y no puedo irlo a visitar y me da miedo visitarlo, quisiera que nose, soy sola y si mi hijo sale a un centro de rehabilitación yo prefiero hasta dejar de trabajar y que el cumpla, que tenerlo allí. El ya tiene 18 años y quiero llevarlo por el camino de bien alejarlo de las malas juntas, el jamás me robo algo de la casa, solo eran sus juntas malas y su papa falleció y tuve que trabajar para que a ellos no les faltara nada dure 5 años, el papa dejo muchas cosas que pudimos utilizar para vivir, el papa me dejo 4 menores, este hijo es el mayor y tengo 3 hijo mas de otra pareja que son adultos, tengo 7 hijos en total, 3 mayores de edad y los 4 ultimo de su ultima pareja son menores de edad , el fallece y el más pequeño tenía 6 meses, ES TODO.-“

DISPOSITIVA
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Este tribunal de la revisión de las actuaciones observa que la imposición del fallo se hizo el 13-08-2013, al adolescente RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. RESERVADO donde se impuso las sanciones de reglas de conducta, del art 624 de la LOPNNA, y libertad asistida por el lapso de un año de cumplimiento simultaneo, posteriormente el tribunal celebro en fecha 10-03/2014 audiencia de revisión de medida sancionatoria donde se evidencia el incumplimiento de las condiciones establecidas en las reglas de conducta y de la libertad asistida modificándose la libertad asistida por servicio a la comunidad por el lapso de 6 meses, observándose del sistema JURIS 2000 que al joven se le abre un procedimiento de flagrancia en fecha 16/03/2014 por el asunto KP11-D-2014-38 por el cual se encuentra privado de libertad y sancionado a dos años siendo evidente la imposibilidad de cumplimiento de las medidas no privativas se declara la Conversión de la sanción no privativa en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) meses, la cual cumplirá de manera simultánea con la sanción impuesta en el asunto KP11-D-2014-000038, al joven RESERVADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, la cual cumplirá en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campings y vence el 18-02-2015. SEGUNDO: en cuanto a la solicitud del cambio del sector el tribunal informa que la organización del mismo corresponde a la directiva del centro en cumplimiento de lo establecido en la LOPNNA y reglamento interno de dicha institución, que este tribunal ya previamente giro instrucciones a la directiva para la reorganización de la ubicación de los adolescentes para que se cumpla la separación de los adolescentes procesados y sancionados en tal sentido se librar nuevamente oficio a la directiva del centro en razón de lo hoy expuesto. LÍBRESE BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE TRES MESES. Notifíquese a Fiscalía y Defensa. Regístrese y Cúmplase


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA