REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años. 204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 100/2014
ASUNTO: Nº KP02-U-2012-000036


Visto el Recurso Contencioso Tributario incoado por el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.642, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.995, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, Piso 2, oficinas Nros. 2-08/2-09, Urbanización CumbotoSur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSIGNACIONES CARIBE, C.A. (CONCACA), representación que consta en documento poder debidamente registrado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Estado Falcón,el 20 de junio de 2012, bajo el N°43, Tomo 100 de los Libros de autenticación llevados por dicha notaría (folios 10 al 13), sociedad mercantil identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08505312-3 y debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y que ahora es llevado por el Registro Mercantil II de Punto Fijo, Estado Falcón, bajo el N° 5210, Folios 308 al 314, Tomo XXVII, de fecha 22 de junio de 1978; contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0326, de fecha 30 de abril de 2012, notificada el 22 de mayo de 2012, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y contra la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/MUL/2008-0230, de fecha 30 de julio de 2008 y su planilla de pago forma 99081 Nº 1190192254, emanada de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior para decidir, observa:

El 28 de junio de 2012, se le dio entrada a la presente causa ordenándose notificar tanto a la Gerencia de Recurso de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT como a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del SENIAT, solicitándole a este último, la remisión del expediente administrativo de la recurrente sustanciado conforme a los actos impugnados.

El 13 de julio de 2012, el apoderado actor solicita se realicen las notificaciones de ley, consignando los emolumentos con la finalidad que el Alguacil las practique. El tribunal acordó lo solicitado el 17 de julio de 2012.

El 10 de agosto de 2012, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República y el 08 de octubre del mismo año, la dirigida a la Fiscalía General de la República, todas efectuadas debidamente.

El 11 de julio de 2013, es agregada las resultas de la comisión contentiva de la notificación dirigida a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del SENIAT, debidamente practicada.

El 31 de julio de 2013, la parte recurrida solicita se libre nuevamente la notificación dirigida a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, siendo acordada por el Tribunal el día 05 de agosto del mismo año, en consecuencia, se deja sin efecto la notificación librada el 28 de junio de 2012.

El 14 de octubre de 2013, es agregada las resultas de la comisión de notificación emitida con fecha 28 de junio de 2012 y dejada sin efecto el 05 de agosto de 2013.

El 15 de mayo de 2014, fue consignada la notificación emitida el 05 de agosto de 2013.

El 19 de mayo de 2014, el abogado Edwin Calixto, en su condición de juez temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena notificar a las partes involucradas en juicio así como a la Procuraduría General de la República.

El 13 de junio de 2014,fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, sobre el abocamiento del juez temporal.

El 31 de octubre de 2014, la Jueza Titular reasume el conocimiento de la causa, asimismo ordena agregar las resultas de la comisión de notificación del abocamiento del juez temporal. De igual manera, la jueza como directora del proceso de conformidad con los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la notificación del abocamiento dirigida a la recurrente y actuando de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, acuerda aperturar el lapso de cuatro (4) días para oponerse a la admisión del recurso, transcurriendo dicho plazo los días 3, 4, 10 y 11 de noviembre de 2014, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”


De las normas precedentemente transcritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario contra laResolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0326, de fecha 30 de abril de 2012, notificada el 22 de mayo de 2012, emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra de la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/MUL/2008-0230, de fecha 30 de julio de 2008 y su planilla de pago forma 99081 Nº 1190192254, emanada de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena notificar la presente decisión a las partes involucradas en juicio, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, déjese transcurrir íntegramente un lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y culminado el mismo, procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez





































ASUNTO: KP02-U-2012-000036
MLPG/fm/ga.-