REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 18 de noviembre de 2014
204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 103/2014
ASUNTO: KP02-U-2014-000009

Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 19 de marzo de 2014, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 20 del mismo mes y año, incoado por el ciudadano Freddy Javier Yacobozzi Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.929, identificado en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-12243929-8, domiciliado en la carrera 21 entre calles 56 y 57, casa S/N, Residencias Canaima, sector Oeste, Barquisimeto, estado Lara, asistido por el abogado Greddy Eduardo Rosas Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.431, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 119.372, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 00013/1959/107, de fecha 23 de octubre de 2013, notificada el 7 de noviembre de 2013, así como las Planillas de Liquidación y Pago Nros. 031001233002538 y 031001233002539, por conceptos de impuesto, multas y recargos e Intereses Moratorios, ambas de fecha 7 de noviembre de 2013, dictadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 25 de marzo de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte recurrida en la presente causa.

El 10 de abril de 2014, la parte recurrente solicita se libren las notificaciones de Ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 21 de abril de 2014.

El 22 de abril de 2014, la parte recurrente consigna copias del escrito recursivo para su certificación, dándose respuesta al requerimiento en fecha 23 de abril de 2014.

El 21 de julio de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 21 de abril de 2014, cumplida.

El 1 de agosto de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cumplida en fecha 30 de julio de 2014.

El 1 de agosto de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 7 de mayo de 2014.

El 13 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 13 de agosto de 2014.

El 16 de octubre de 2014, la Jueza Titular Abg. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 23 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, relativa al abocamiento de la Jueza Titular, cumplida en fecha 20 de octubre de 2014.

El 24 de octubre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativa al abocamiento de la Jueza Titular, cumplida en fecha 20 de octubre de 2014.

El 11 de noviembre de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida al ciudadano Freddy Javier Yacobozzi Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.243.929, relativa al abocamiento de la Jueza Titular, cumplida en fecha 11 de noviembre de 2014.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2013/EXP Nº 00013/1959/107, de fecha 23 de octubre de 2013, notificada el 7 de noviembre de 2013, así como las Planillas de Liquidación y Pago Nros. 031001233002538 y 031001233002539, por conceptos de impuesto, multas y recargos e Intereses Moratorios, ambas de fecha 7 de noviembre de 2013, dictadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuarduría Genral de la República, en consecuencia, una vez que venza el lapso de 8 días estatuido en la citada norma se procederá a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce 2014, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

















ASUNTO: KP02-U-2014-000009
MLPG/fm/lsca.-