REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-R-2011-000676
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificada en sus estatutos mediante Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 9 de octubre de 2.001, inserta bajo el N 53, Tomo 49-A y modificada su razón social a COCIV DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea inscrita en el prenombrado Registro Mercantil de fecha 14 de julio de 2.004, inserta bajo el Nº 33, Tomo 36-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, HENRY ARRIECHE, ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA Y MAXIMILIANO LEONE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.952.521, 9.615.250, 15.352.159 y 11.786.296, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.954, 55.040,104.109 y 90.018, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MADERERA ROMACA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 46, Tomo 51-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ JOVITO, DAVID DANIEL VILLALOGGA DÍAZ, NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, ÁNGEL CELESTINO COLMENÁREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 14.490.878, 14.094.400, 15.884.188, 14.759.853, 13.180.013, 13.651.478 y 12.841.445 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.013, 90.464, 158.715, 114.836, 169.981, 90.484 y 173.720 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA


Visto el escrito suscrito y presentado por los Abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA, C.A., parte actora y el abogado LENIN JOSÉ COLMENÁREZ LEAL, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MADERERA ROMACA, C.A., parte demanda; mediante el cual han convenido en celebrar una transacción judicial en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA intentada por Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil MADERERA ROMACA, C.A., la cual se transcribe:
“En horas de despacho del día de hoy tres (03) de noviembre de 2014, comparecen por ante este digo despacho Judicial por una parte el Abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.952.521, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.954, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCIV DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificada en sus estatutos mediante Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 9 de octubre de 2.001, inserta bajo el N 53, Tomo 49-A y modificada su razón social a COCIV DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de Acta de Asamblea inscrita en el prenombrado Registro Mercantil de fecha 14 de julio de 2.004, inserta bajo el Nº 33, Tomo 36-A, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, de fecha primero (01) de Marzo del 2006 , inserto bajo el Nº 63, Tomo 33 , de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se encuentra debidamente consignado en autos y que a los fines de la presente transacción se denominará LA DEMANDANTE, y por el otro lado, el Abogado en ejercicio LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.094.400, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.464, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MADERERA ROMACA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 46, Tomo 51-A representación que se encuentra acreditada en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 19 de diciembre de 2011, inserto bajo el N° 21, Tomo 168, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se consigna en copia en el presente acto quien para los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA, y cuando se refieran a ambas partes de común acuerdo se denominarán LAS PARTES, hemos convenido en la celebración de una TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, para poner fin al presente juicio y a todo proceso judicial existente entre ellas y a la vez, precaver cualquier litigio eventual, que pueda surgir entre las partes, las sociedades y/o asociaciones donde tengan intereses, sociedades filiales y relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, accionistas, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades y empresas filiales y relacionadas; de todos y cualesquiera reclamos, demandas, juicios y acciones legales existentes, futuros, conocidos o desconocidos, por todo daño o recurso existente, futuro, conocido o desconocido, que surja o se relacione con todos y cada uno de los juicios entre ellas, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, todos los reclamos, demandas, deudas, cuentas, compromisos, acuerdos, reconvenciones, pasivos, obligaciones, pérdidas, costos, gastos, recursos y acciones de cualquier índole, ya sean judiciales o extrajudiciales, o que surjan por o en virtud de alguna ley, normativa o regla, y todas las demás pérdidas y daños de cualquier naturaleza, incluyendo juicios o acusaciones penales de cualquier índole, lucro cesante y pérdida de plusvalía, pérdida de oportunidades de negocios y daños indirectos, daños que surjan de la pérdida de crédito e intereses, costos y honorarios de abogados judiciales o extrajudiciales. Los reclamos, demandas, acciones, elementos de daño y recursos eximidos plena y definitivamente por las partes y entre ellas, son con causa en el presente procedimiento, pues es la voluntad que la presente transacción sirva del más amplio y mutuo finiquito. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES solicitan a la Ciudadana Juez se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa.
SEGUNDA: LA DEMANDADA conviene en todas y cada una de las partes de la presente demanda, por lo que en función del presente convenimiento acepta y reconoce que le adeuda a LA DEMANANTE por concepto de daños y perjuicios y reintegro de cantidades de dinero la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00), monto este que será pagado de la siguiente manera: a) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el día 28 de noviembre de 2.014 y; b) la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el día 15 de diciembre de 2014. TERCERA: Queda entendido que la falta de pago de una de las cantidades de dinero en la fecha pactada dará derecho a LA DEMANDANTE a ejercer la ejecución forzosa de toda la obligación, puesto que con tal incumplimiento LA DEMANDADA perdería el beneficio del plazo quedando la totalidad de la obligación líquida y exigible. CUARTA: A riesgo de parecer repetitivo, ambas partes declaran celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la máxima buena fe y por consiguiente además del valor que a la transacción otorga los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.713, 1.715 y 1.723 del Código Civil. LAS PARTES declaran actuar de buena fe y, por ende, tienen como intención primordial al momento de firmar la presente transacción, que la misma tenga valor absoluto sobre cualquier otro contrato, acuerdo, documento, comunicación o compromiso, oral o escrito, que se haya verificado con anterioridad a la firma del mismo, no solo entre ellos, sino también, mediante el presente acuerdo se pone fin a cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal o administrativa, presente o futura, que hayan podido iniciar LAS PARTES, sus sociedades relacionadas, empresas, empleados, mandatarios, incluyendo apoderados judiciales, sucesores, cesionarios y los funcionarios, directores, empleados, mandatarios, sucesores y cesionarios de dichas sociedades relacionadas, como consecuencia hechos y juicios sostenidos entre ellos, bien por el motivo aquí mencionado o por cualquier algún otro motivo, en especial al presente procedimiento. En tal sentido, LAS PARTES desistirán, transigirán, celebrarán acuerdos reparatorios o de cualquier tipo, para poner fin, hacer cesar o extinguir tales acciones, en el entendido que, cualesquiera personas que deban comparecer por ante dichos organismos jurisdiccionales o administrativos a tales fines, lo harán sin dilación alguna. Se acompañan tres (3) ejemplares, uno para ser agregado al expediente y una para cada parte. Ambas partes convienen conforme a lo establecido en la presente transacción en dar por terminado el presente juicio y darle el valor DE LA COSA JUZGADA, por tal situación es que solicitan al Juez de la causa que realice la homologación respectiva a esta transacción dándole el valor de cosa juzgada y se abstenga de ordenar su archivo hasta el total cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman…”

Con respecto a la Transacción el artículo 1713 del Código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual". De la misma manera el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Sin dudas, que para que la transacción produzca cosa juzgada y cause ejecutoria, requiere sine qua non, que el juez emita un pronunciamiento de homologación, o sea, que le dé el visto bueno a la actuación de las partes. Esta intervención del órgano judicial facilita y hace posible que las partes trabadas en una litis, puedan solucionar su controversia a través de una correcta transacción. Ello, por cuanto los interesados pueden negociar en juicio sobre todo cuanto estimen conveniente y esto permite que no puedan incluir en el arreglo materia no permitida en transacción, o que esté fuera de la competencia del tribunal; por estas circunstancias corresponde al Juez, en virtud del principio IURA NOVIT CURIA, examinar exhaustivamente esas recíprocas concesiones y disposiciones acordadas por las partes, para establecer si realmente se han ajustado a lo litigado, a la materia susceptible de transacción y a la competencia del Tribunal.

Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por Apoderados Judiciales de la parte actora y parte demandada, quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción Judicial celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en los poderes cursantes a los folios 23, 24 y 739 y 740; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA IMPARTE CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.

Se ordena bajar el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes