REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000018
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES H.A. MILENIUM, C.A., en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DECO-MARMOL, C.A., en el asunto KP02-V-2013-003736, la cual es del tenor siguiente:
“…ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nº KP02-R-2014-000426, contentivo de Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES H.A. MILENIUM, C.A., en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DECO-MARMOL, C.A., en la causa Nº KP02-V-2013-003736, por cuanto me he inhibido con anterioridad por enemistad manifiesta con el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, la cual me ha sido declarada CON LUGAR en las causas signadas bajo los Nros.:
KP02-R-2014-000218, contentivo del Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTA interpuesta por la ciudadana OLIVA MARIA VARGAS en contra de la ciudadana SUGEY VARGAS RODRIGUEZ, en la cual interviene el abogado GILBERTO LEON, en fechas 07 de Abril del año 2014. (KC02-X-2014-000011).
KP02-R-2013-000235, contentivo del Juicio por FRAUDE PROCESAL interpuesta por la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ M. en contra de la ciudadana MARIA EUCARIS MARTINEZ y la Sociedad Mercantil ROLIZ BARQUISIMETO, en la cual interviene el abogado GILBERTO LEON, en fechas 30 de Abril del año 2013. (KC02-X-2013-000006).
Motivo por el cual en virtud de que aparece en el caso sublite el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, como apoderado judicial de la firma mercantil INVERSIONES H.A. MILENIUM, C.A., parte demandante en el presente juicio, con quienes tengo enemistad manifiesta, pues de acuerdo al artículo 82 ordinal 18° del Código Adjetivo Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa.
Finalmente pido que la presente inhibición sea admitida y tramitada conforme a derecho.
Déjese transcurrir el tiempo necesario para que las partes manifiesten o no en allanamiento tal como lo prevé el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de:
• La presente Acta de Inhibición.
• Libelo de la Demanda, cursante a los folios 01 al 07.
• Oficio Nº 2014/112 de fecha 22 de Abril del año 2014, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y anexo.
• Oficio Nº 2013/109 de fecha 30 de Abril del año 2013, emitido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y anexo.
que avalan mi inhibición.
Remítase oportunamente el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, para que conozcan de la presente causa...”
El juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad entre su persona y el abogado GILBERTO LEÓN, razones por las cuales declaró su incompetencia subjetiva para conocer la presente causa.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado GILBERTO LEÓN, es el apoderado de la parte demandada; esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado José Antonio Zambrano Ramírez, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2014/239.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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