REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KH01-X-2015-000112
Visto el anterior DESISTIMIENTO de fecha 19-11-2015, presentado por el abogado RAFAEL MUJICA NOROÑO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 12.853.094, Inpreabogado Nro. 102.041, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la Firma Mercantil MARTINI MOTORS MAMOCA, C.A., contra el documento marcado con la letra “D”, inserto desde el folio 252 al 260 de la pieza Nro. 1 de la presente causa, promovida por la parte demandante, que versa sobre una “Inspección extra-litem, llevada a cabo por la Notaria Pública Quinta de esta ciudad, en fecha 12-10-2014, en el presente juicio de TACHA DE FALSEDAD, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M. Abg. JIMMAR Y. SUAREZ P.
EBCM/JYSP/M. elena.
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