REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-000564
PARTE DEMANDANTE: JUAN PASTOR ESCALONA, venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº: 4.734.693
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHONNY GREGORIO GARCIA VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.758, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA VIRGINIA GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad Nrosº V-6.675.167.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada en fecha 05-06-2.013, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano JUAN PASTOR ESCALONA., en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ.
En fecha 06 de junio de 2.013, se le dio entrada a la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2.013 se admitió la presente demanda y se ordeno la notificación de la fiscal de familia.
En fecha 12 de Junio de 2.014, compareció la parte actora y consignó escrito estableciendo que adquirieron unos bienes.
En fecha 03 de julio de 2.013, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de notificación a la fiscal.
En fecha 28 de octubre de 2.013, compareció el alguacil del tribunal y consignó escrito especificando la entrega de lo emolumentos para la realización de la citación.
En fecha 28 de octubre de 2.013, la parte actora consignó escrito consignando dirección.
En fecha 30 de octubre de 2.013, el tribunal negó lo solicitado en fecha 28 de octubre de 2.013.
En fecha 06 de noviembre de 2.013, compareció la parte actora consignando poder.
En fecha 08 de noviembre de 2.013, el tribunal libró la respectiva compulsa.
En fecha 18 de diciembre de 2.013, el alguacil consignó compulsa sin firma.
En fecha 28 de enero de 2.014, compareció la parte actora y solicitó citación de carteles.
En fecha 29 de enero de 2.014, el tribunal acordó fijar carteles de 218.
En fecha 07 de febrero de 2.014, compareció la secretaria del tribunal y consignó escrito de fijación de cartel.
En fecha 25 de marzo de 2.014, se realizo primer acto conciliatorio.
En fecha 12 de mayo de 2.014, se realizo segundo acto conciliatorio.
En fecha 19 de mayo de 2.014, compareció la parte actora solicitando sentencia.
En fecha 18 de junio de 2.014, el tribunal dejo constancia de que las partes no consignaron pruebas.
En fecha 24 de septiembre de 2.014, la parte actora consignó escrito otorgando poder apud-acta.
En fecha 09 de octubre de 2.014, el tribunal fijo para el décimo quinto día de despacho para informe.
En fecha 03 de noviembre de 2.014, se aboco el juez suplente a la causa.
En fecha 24 de noviembre de 2.014, compareció la parte actora y consignó escrito de desistimiento de la causa.
DEL DESISTIMIENTO
Alega el Abogada JHONNY GREGORIO GARCIA VALLES, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Juan Pastor Escalona Rodríguez, a fin de desistir del presente procedimiento.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio JHONNY GREGORIO GARCIA VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.758, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN PASTOR ESCALONA RODRIGUEZ, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, llevado en contra de la ciudadana MARIA VIRGINIA GONZALEZ., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de Dos Mil catorce (2014).-
La Juez
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria
Abg. Jimmar Suárez Acc.
EBCM/JS/roo.-
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