REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-000728
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano FREDDY JOSE VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-10.770.565, y de este domicilio, obrando en este acto en su propio nombre por derecho propio y en virtud de cesión de derechos que a su favor hicieran los abogados MARIA LAURA PEREZ F. JESUS ARRIETA, NANCY TORRES y DUMELYS GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado Nros 148.848, 147.247, 169.919 y 133.298, respectivamente, y de este domicilio, mediante la cual demanda a la ciudadana LUZ MARINA FLORES ANGULO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.399.461.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 19-03-2014, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente pretensión de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c
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