REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000042

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ROBERTO RIVAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.784.854, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA VARGAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.449.
PARTE DEMANDADA: VANESSA ANDREINA ARRIAGA VICUÑA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.587.269.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

I
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado en fecha 23-01-2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano RAFAEL ROBERTO RIVAS YEPEZ, en contra de la ciudadana VANESSA ANDREINA ARRIAGA VICUÑA, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 28/01/2014, se admitió la demanda.
En fecha 11-02-2014, se libro compulsa.
En fecha 19-02-2014, el Alguacil de este despacho consigno boleta de Notificación de la fiscal.
En fecha 21-05-2014, el Alguacil de este despacho consigno boleta de notificación sin firmar de la ciudadana VANESSA ANDREINA ARRIAGA.
En fecha 26-05-2014, la parte actora solicito se libre cartel de citación.
En fecha 30-05-2014, Se libró Cartel.
En fecha 14-10-2014, la Abg. ANGI CACERES apoderad de la parte actora consigno Carteles.
En fecha 16-10-2014, El Juez Temporal Alberto Pérez, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 24-10-2014, La Secretaria de este Juzgado fijo el respectivo Cartel.
En fecha 05-11-2014, el ciudadano RAFAEL ROBERTO RIVAS YEPEZ, desistió del presente procedimiento.

DESISTIMEINTO

En el escrito de Desistimiento:

El ciudadano RAFAEL ROBERTO RIVAS YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.784.854, Desistió del presente Procedimiento, en los siguientes términos:

UNICO: “ En horas de despacho del día de hoy 05 de Noviembre de 2014, comparece ante este tribunal el ciudadano Rafael Roberto Rivas Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.784.854, parte actora en el presente proceso, asistido en este acto por la Abogado Patricia Vargas Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad, Nº 11.599.538, e Inscrita en el Inpreabogado Nº 64.449 y de este domicilio, y expone: de Conformidad con el articulo 265 de código de Procedimiento Civil, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que solicito su homologación, en consecuencia sea declarada la terminación del proceso y enviado al Archivo Judicial, es todo. Termino, Leyó Y Conforme Firma”.
II
Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por RAFAEL ROBERTO RIVAS YEPEZ, parte actora y la Abogada en ejercicio PATRICIA VARGAS SEQUERA, todos arriba identificados, en el presente juicio por DIVORCIO CONTENCIOSO, llevado en contra de la ciudadana VANESSA ANDREINA ARRIAGA VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.587.269, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/A.C.