REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de Noviembre de dos mil Catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000263
En fecha 30/01/2014 la ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.731.730 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio RAFAELA DEL CARMEN ZAMBRANO GARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.102.232, presentó solicitud de Interdicción de su hija, ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.927.668 y de este domicilio, alegando que su hija padece de un defecto intelectual de gravedad y continuidad, afectándole las facultades cognitivas y volitivas, no permitiéndole que se desempeñara como una persona capaz de valerse por sí misma con el discernimiento de una persona normal mentalmente, tal y como se desprendía de la copia fotostática del Informe de incapacidad Residual expedido por el Instituto Venezolano los Seguros Sociales (Folios 01 al 07). En fecha 02/04/2014 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto (Folios 12 al 16). En fecha 28/04/2014 el Alguacil del Tribunal consignó boleta notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Shyara Esparragoza (Folios 17 y 18). En fecha 02/05/2014 el Tribunal mediante auto aclarando error material (Folio 19). En fecha 29/09/2014 fue consignado edicto publicado en el Diario La Prensa (Folios 20 y 21). En fecha 14/11/2014 se oyó la declaración de la entredicha y los cuatro familiares (Folios 22 al 26). En fecha 14/11/2014 el Tribunal le dio entrada a Informe Medico expedido por el Área de Psiquiatría Hospital Luis Gómez López (Folios 27 al 29). En fecha 18/11/2014 el Tribunal mediante auto acordó oficiar a la Medicatura Forense (Folio 30 y 31). En fecha 24/11/2014 el Tribunal dictó auto dándole entrada a informe médico (Folios 32 al 36). Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

ÚNICO

Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado en fecha 02/09/2014 por la Dra. YUSVANY SOLE QUIJADA, médico psiquiatra forense, adscrita al Área de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López (Folios 28 y 29), a través del cual diagnosticó: “Examen Mental: Consciente, parcialmente orientado, actitud pueril, vocabulario pobre, pensamiento bradipsiquico, ideas de referencia, fallas de memoria y atención, poca capacidad de juicio y raciocinio. Conclusión: Adulto, 32 años de edad, quien presenta Psicosis Orgánica. Crisis Convulsiva. Retardo Mental Moderado. Precisa del cuidado de otras personas para su autoconducción”. El cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de los ciudadanos NUMAS ENRIQUE ZAMBRANO (f. 23), OCTAVIANO DE JESUS TORRES SILVA (f. 24), MARIANNY LISBETH ROJAS YECERRA (f. 25) y MARIA MONICA ZAMBRANO GARCIA (f. 26), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 12.369.832, 12.371.689, 16.481.314 y 4.729.872 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que padece de deterioro cognitivo que le imposibilita valerse por sí misma, que está incapacitada, por lo que este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396 y 397 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana YOHANA COROMOTO GIL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.927.668 y de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINO a su madre ciudadana JUANA PAULA ZAMBRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.731.730 y de este domicilio. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Sentencia Nº 310, Asiento en el Libro Diario Nº 49

La Juez Temporal



Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental



Rafaela Milagros Barreto


Seguidamente se publicó siendo las 3:18 p.m., y se dejó copia.

La Secretaria Acc.

MERP/ligis