REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-003294

Vista el libelo presentado por la ciudadana Petra del Carmen Yepez, titular de la cédula de identidad N° 3.089.124, asistida por la abogada Elizabeth Guedez, Inpreabogado Nº 59.190, este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que en el escrito consignado no fue señalado legitimado pasivo contra el cual se ejerce la pretensión, presupuesto este necesario para la conformación de la relación jurídica procesal, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la pretensión propuesta.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml