REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce
204° y 155°


Asunto: KP02-F-2014-001180

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO intentada por el ciudadano JORGE ANTONIO DIAZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.367.247, asistido por el Abogado Boanerges Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.206, contra la ciudadana MERCEDES GARFIDES ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.184.160; este Tribunal observa que el último domicilio conyugal indicado por la parte actora fue en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 de del Código Civil, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio; siendo el competente para ello un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Yaracuy.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) día del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml