REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

Asunto: KP02-F-2014-001065

Vista la demanda por PARTICIÓN instaurada por la ciudadana JOSEFINA TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 9.540.113, y OTROS, debidamente asistida por la abogada María Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.212; este Tribunal observa que no fueron consignados los originales que fungen como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, así como tampoco fue señalada la proporción en que deben dividirse los bienes objeto de la pretensión, razón por la cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/ml