REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-002152
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, ciudadano MIGUEL ROSALES HUILCA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 84.580.091, debidamente asistido por la Abogada Mayje Carolina Manaure, Inpreabogado Nº 207.862 en fecha 06/08/2014, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano REINALDO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.328.318M de este domicilio este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/vo