REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-10885
SOLICITANTES: MARIA YSABEL SANCHEZ GOMEZ Y VICENZO CARDINALE, venezolana, la primera y el segundo Extranjero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.116.892 y E-643.482.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ LUCENA BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 31.318.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 13 de diciembre de 2013, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos MARIA YSABEL SANCHEZ GOMEZ Y VICENZO CARDINALE, asistidos por el abogado JOSÉ LUCENA BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 31.318 (Folios 01 y 02).
.-En fecha 16 de diciembre de 2013, se dio por recibida la Solicitud (Folio 03).
.-En fecha 07 de enero de 2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197, Ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la solicitud de Titulo Supletorio y fijó para el día jueves 30 de enero del 2014 a las 8:30 a.m. la práctica de la inspección judicial, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 04 y 05).
.-En fecha 30 de enero de 2014, Oportunidad fijada para que tenga lugar la práctica de inspección judicial en la presente Solicitud, la misma fue suspendida en virtud de que la parte Solicitante manifestó la imposibilidad de asistir a la referida inspección. Se indicó que se fijaría nueva oportunidad una vez sea solicitada (Folio 06).
El Tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 30 de enero del 2014, la parte solicitante manifestó la imposibilidad de asistir a la inspección judicial, motivo por el cual se suspendió la práctica de la referida inspección, siendo que hasta la presente fecha la parte interesada no ha impulsado la referida Solicitud, transcurriendo hasta la presente fecha más de nueve (09) meses sin producirse ninguna actuación por los Solicitantes.
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos MARIA YSABEL SANCHEZ GOMEZ Y VICENZO CARDINALE, venezolana la primera y el segundo Extranjero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 9.116.892 y E-643.482.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.