REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

EXPEDIENTE Nº: KP02-S-2013-010912
SOLICITANTE: GERARDO ALFONZO USECHE DURAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 4.249.117, en su carácter de Presidente de ka Asociación Cooperativa AGROPECUARIA BOLIVARIANA 3 G y D, R.L, inscrita en el Registro inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre del 2005, bajo el No. 43, Tomo 29.
ABOGADO ASISTENTE: MILTON EDUARDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.867.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 25 de noviembre del 2013, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folios 1 al 27)
.- En fecha 16 de diciembre del 2013, se dio por recibida la Solicitud (folio 28)
.- En fecha 19 de diciembre del 2013, el Tribunal se declaró competente para el conocimiento de la Solicitud. (folios 29 al 34)
.- En fecha 13 de enero del 2014, se admitió la Solicitud y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial (folios 35 al 37)
.- En fecha 20 de noviembre del 2013, se declaró desierto el acto de inspección judicial por cuanto el Solicitante no compareció; en dicha oportunidad se indicó que se fijaría nueva oportunidad una vez fuere solicitado (folio 38).
El Tribunal para decidir observa:
Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Este Tribunal por cuanto observa que desde el 04 de febrero del 2014, oportunidad en la cual se declaró desierto el acto de inspección judicial por no haber comparecido el Solicitante, han trascurrido hasta la presente fecha más de ochos (08) meses, sin producirse ninguna actuación por la parte Solicitante.
En este sentido, establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano GERARDO ALFONZO USECHE DURAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.249.117, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa AGROPECUARIA BOLIVARIANA 3 G Y D, R.L.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/hc
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria, ____________________