REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2014-000019
Vista la demanda recibida por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 01 de octubre del 2014, y recibida en este juzgado en fecha 31 de Octubre de 2014,
Observa este Juzgador que la presente demanda se trata de una Acción Posesoria Agraria intentada por el ciudadano JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.307.421, domiciliado en la avenida 1 con transversal 1, casa No. 26, de Cuara, Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada LILIANA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 153.013, en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO ROAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-11.580.329. Dicha demanda guarda relación con un lote de terreno ubicado en la Posesión Gutierrera, Jurisdicción del Sitio del Hato de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodriguez, hoy Parroquia Mariano Peraza, del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Al respecto y en acatamiento a la resolución Nro 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente causa y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la demanda se encuentra en Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014), Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/mcg
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste, _______________________
La Secretaria,