REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-0009518
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°: 7.406.375.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO AGUILAR, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 161.502.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 13 de octubre de 2014, y recibida en este juzgado en fecha 30 de octubre de 2014, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omisos…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente solicitud de titulo supletorio es sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya superficie mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 mts2), ubicado en el Caserío El Tamarindo, Sector Villas Tamarindo, Avenida 1 con calles 1 y 2, parcela identificada con el N° 13C, de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Autónomo de Pal avecino del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 15,00 metros con zanjón, SUR: En línea de 15,00 metros con la avenida 1; ESTE: En línea de 30,00 metros con parcela identificada con el N° 14C; OESTE: En línea de 30,00 metros con parcela identificada con el N° 12 C de la familia Jiménez.
De la ubicación del lote de terreno, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento de la presente Solicitud conforme lo dispone la norma adjetiva agraria Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano: FRANCISCO JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°: 7.406.375, asistido por el Abogado JOSE RICARDO AGUILAR, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 161.502.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran
AEBA/NMHM/arlt-
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