REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-0009666
SOLICITANTES: JOSE TOMAS RODRIGUEZ Y SIGNECIA PERAZA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros: 2.528.587 y 6.569.073.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA MARTINOC, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 136.137
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 17 de octubre, y recibida en este juzgado en fecha 11 de noviembre de 2014, este Tribunal observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: (…)
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
La presente Solicitud de Titulo Supletorio es sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya superficie mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 282,00 mts), ubicado en el Sector Rastrojito, carrera 3 con calle 6, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera tres, SUR: Casa que es o fue de José Treissanti, ESTE: casa que es o fue de Matilde Peraza y OESTE: Calle seis.
De la ubicación del lote de terreno, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: JOSE TOMAS RODRIGUEZ Y SIGNECIA PERAZA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros: 2.528.587 y 6.569.073, asistidos por la abogada OLGA MARTINOC, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 136.137.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Duran
AEBA/NMHM/arlt
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